Criterios de adjudicación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 30-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cómo elige la Administración la oferta ganadora: calidad-precio, criterios económicos y cualitativos

Resumen rápido: Los criterios de adjudicación son las reglas que fija el órgano de contratación para valorar las ofertas y elegir la ganadora de un contrato público. El artículo 145 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público exige, con carácter general, una pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio, y solo permite prescindir de ella, justificándolo en el expediente, cuando se opte por un planteamiento de coste-eficacia sobre la base del precio o coste.

Definición flash: Reglas con las que el organo de contratacion valora las ofertas para elegir la de mejor relacion calidad-precio en un contrato del sector publico.

Etiqueta lingüística

No debe confundirse «criterios de adjudicación» con «requisitos de solvencia» ni con «prohibiciones de contratar»: estas últimas figuras deciden quién puede presentarse al procedimiento, mientras que los criterios de adjudicación deciden, entre quienes ya cumplen esos requisitos, cuál oferta gana. Tampoco equivale a «precio», aunque el precio suela ser uno de ellos: la ley exige ponderar también aspectos cualitativos, medioambientales o sociales cuando estén vinculados al objeto del contrato.

Definición técnica

El artículo 145.1 de la LCSP impone la pluralidad de criterios en base a la mejor relación calidad-precio como regla general, admitiendo el planteamiento de coste-eficacia —incluido el cálculo del coste del ciclo de vida del artículo 148— solo con justificación expresa en el expediente. El apartado 2 desglosa la mejor relación calidad-precio en criterios económicos y cualitativos: entre los cualitativos, la ley cita expresamente la calidad —incluidos el valor técnico, la accesibilidad o el diseño universal—, aspectos medioambientales como la reducción de emisiones o el ahorro energético, aspectos sociales como la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, los planes de igualdad o la conciliación de la vida laboral y familiar, y también la organización y experiencia del personal adscrito al contrato o el servicio posventa y la asistencia técnica.

Aplicación práctica

Para el licitador, el punto clave es leer con detalle el pliego antes de presentar oferta: el artículo 145 obliga al órgano de contratación a explicitar en él los criterios y su ponderación, y una oferta bien construida se diseña sobre esos criterios concretos, no sobre una idea genérica de «buena oferta». Cuando el órgano de contratación se aparta de la pluralidad de criterios para adjudicar solo por precio o coste, la justificación en el expediente es un requisito de fondo: su ausencia es motivo de impugnación de la adjudicación.

Qué no es / diferencias clave

Requisitos de solvencia
Los requisitos de solvencia económica, financiera o técnica deciden quién puede participar en la licitación. Los criterios de adjudicación deciden, entre los que ya participan válidamente, cuál oferta gana.
Prohibiciones de contratar
Las prohibiciones de contratar excluyen a determinados licitadores del procedimiento por causas legales tasadas. Los criterios de adjudicación operan después, sobre las ofertas de quienes sí pueden participar.
Precio
El precio es, en la práctica, uno de los criterios económicos más habituales, pero el artículo 145 exige valorar también criterios cualitativos cuando estén vinculados al objeto del contrato: la mejor relación calidad-precio no se agota en el precio más bajo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 145.1 de la LCSP es categórico sobre la regla general: «La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio». Solo con justificación expresa en el expediente cabe acudir a un planteamiento de coste-eficacia.

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Preguntas frecuentes sobre criterios de adjudicación

¿Qué son los criterios de adjudicación de un contrato público?

Las reglas que fija el órgano de contratación para valorar las ofertas presentadas y elegir la ganadora, exigiendo el artículo 145 de la LCSP, con carácter general, una pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio.

¿Se puede adjudicar solo por el precio más bajo?

Solo con justificación expresa en el expediente, optando por un planteamiento de coste-eficacia sobre la base del precio o coste. La regla general exige una pluralidad de criterios económicos y cualitativos.

¿Qué aspectos cualitativos puede valorar el órgano de contratación?

El artículo 145.2 cita, entre otros, la calidad técnica y funcional, la accesibilidad, aspectos medioambientales como el ahorro energético, aspectos sociales como la inserción de personas con discapacidad o la conciliación laboral y familiar, y la organización del personal adscrito al contrato.

¿Dónde se fijan los criterios de adjudicación de un contrato concreto?

En el pliego de cláusulas del procedimiento, que debe detallar los criterios elegidos y su ponderación antes de que los licitadores presenten oferta.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Criterios de adjudicación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/criterios-de-adjudicacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 30-ago-2026.

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