Crítica veraz

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El límite que impide calificar de desleales las manifestaciones exactas, verdaderas y pertinentes sobre un competidor

Resumen rápido: La crítica veraz es el límite que la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, opone a la calificación de un acto como denigratorio: el artículo 9 considera desleales las manifestaciones sobre la actividad, prestaciones o relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, salvo que sean EXACTAS, VERDADERAS Y PERTINENTES.

Definición flash: No es desleal la manifestación sobre un competidor que sea exacta, verdadera y pertinente; solo la que no reúne estos requisitos puede constituir un acto de denigración (art. 9 Ley de Competencia Desleal).

Etiqueta lingüística

La ley exige que la manifestación cumpla los tres requisitos ACUMULATIVAMENTE -exacta, verdadera y pertinente-: no basta con que la afirmación sea cierta si además no es pertinente al contexto de la comparación o crítica empresarial, ni basta con que sea pertinente si no es exacta en su formulación.

Definición técnica

El artículo 9 de la Ley 3/1991 considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes. El propio artículo excluye expresamente de la pertinencia -y por tanto mantiene como desleales, aunque fueran ciertas- las manifestaciones que tengan por objeto la nacionalidad, las creencias o ideología, la vida privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado: la ley entiende que esos datos, aunque veraces, no tienen relación legítima con la actividad mercantil del competidor y su sola difusión ya es denigratoria.

Aplicación práctica

En la práctica, esta regla protege la libertad de crítica empresarial legítima -por ejemplo, señalar con datos objetivos que un competidor incumple ciertos estándares de calidad-, siempre que la información sea correcta y venga al caso; pero no protege, aunque sean ciertas, revelaciones sobre aspectos personales del empresario o de sus responsables ajenos a su actividad comercial.

Qué no es / diferencias clave

Actos de denigración
Los actos de denigración (art. 9 LCD) son la conducta DESLEAL que se sanciona. La crítica veraz es la EXCEPCIÓN: manifestaciones exactas, verdaderas y pertinentes que, precisamente por reunir esos requisitos, no se consideran denigración.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 9 de la Ley 3/1991 exceptúa de deslealtad las manifestaciones «a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes».

Preguntas frecuentes sobre crítica veraz

¿Es lícito afirmar públicamente que un competidor incumple una normativa de calidad, si es cierto?

Puede serlo, si la afirmación es exacta, verdadera y pertinente respecto de su actividad mercantil, conforme al artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal; no lo será si, aun siendo cierta, no guarda relación pertinente con esa actividad.

¿Puede difundirse información veraz sobre la vida privada de un competidor sin incurrir en denigración?

No. El artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal excluye expresamente la pertinencia de las manifestaciones sobre nacionalidad, creencias, ideología o vida privada, aunque sean veraces.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Crítica veraz. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/critica-veraz/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

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