Actos de denigración

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

Hablar mal del competidor: cuándo es competencia desleal y cuándo lo salva la excepción de veracidad del artículo 9 LCD

Resumen rápido: Los actos de denigración castigan el descrédito comercial del rival: «Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes» (artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal).

Definición flash: Difundir manifestaciones aptas para menoscabar el crédito de un tercero es desleal, salvo que sean exactas, verdaderas y pertinentes (art. 9 LCD).

Etiqueta lingüística

«Denigrar» procede del latín denigrare, literalmente «ennegrecer»: manchar la reputación. El precepto habla de «menoscabar su crédito en el mercado» — crédito aquí es reputación comercial, la confianza que el mercado deposita en alguien, no el préstamo—. En la práctica forense se distingue de la «crítica lícita» precisamente por el triple filtro: exactitud, veracidad, pertinencia.

Definición técnica

El sistema verificado: conducta — realizar o difundir manifestaciones (propias o ajenas: difundir también cuenta) sobre la actividad, prestaciones, establecimiento o relaciones mercantiles de un tercero—; aptitud — que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, sin exigir daño consumado—; triple excepción cumulativa — exactas, verdaderas y pertinentes: las tres a la vez—; y zona vedada absoluta — el propio artículo 9 declara no pertinentes «las manifestaciones que tengan por objeto la nacionalidad, las creencias o ideología, la vida privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado»: ahí ni la verdad salva—. La reacción procesal es el catálogo del artículo 32, incluida la acción de rectificación, pensada justo para informaciones engañosas, incorrectas o falsas.

Aplicación práctica

El escenario típico: el comercial que cuenta a los clientes del rival que «está en quiebra», la campaña que insinúa que el producto ajeno es inseguro, la reseña orquestada. Consejo al que critica: ceñirse a hechos comprobables del producto o servicio y guardar la prueba de su veracidad; jamás entrar en la vida privada, la nacionalidad o las creencias del competidor, terreno donde la excepción de veracidad no opera. Consejo al denigrado: conservar la manifestación (pantallazos, testigos, acta notarial) y valorar la acción de rectificación además de la cesación, porque restaura el crédito ante el mismo público que oyó el descrédito.

Qué no es / diferencias clave

Calumnia e injuria
Son delitos contra el honor de las personas; la denigración concurrencial protege el crédito comercial en el mercado y se combate con acciones civiles de la LCD, sin necesidad de dolo penal.
Publicidad comparativa (art. 10 LCD)
Comparar con el competidor es lícito si se cumplen los requisitos del art. 10; la denigración es la manifestación apta para desacreditar que no supera el filtro de exactitud, veracidad y pertinencia.
Crítica veraz
La manifestación exacta, verdadera y pertinente no es denigración: la excepción está en el propio art. 9. Salvo que toque nacionalidad, creencias o vida privada, donde nunca es pertinente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 9 de la Ley 3/1991 reputa desleales las manifestaciones aptas para menoscabar el crédito de un tercero en el mercado «a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes», y excluye de la pertinencia, en todo caso, las que tengan por objeto la nacionalidad, las creencias o ideología, la vida privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado.

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Preguntas frecuentes sobre actos de denigración

¿Criticar a un competidor es siempre desleal?

No: la manifestación exacta, verdadera y pertinente es lícita. La deslealtad empieza donde falla alguno de los tres filtros o donde la crítica toca lo estrictamente personal.

¿Y si lo que digo del competidor es verdad?

La verdad salva la crítica comercial, pero no las manifestaciones sobre nacionalidad, creencias, ideología o vida privada: el art. 9 las declara no pertinentes en todo caso.

¿Qué acciones tengo si me denigran?

Las del art. 32 LCD: declarativa, cesación, remoción, rectificación de las informaciones falsas, daños y perjuicios si hubo dolo o culpa, y enriquecimiento injusto en su caso.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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