Cuestionario de salud

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 25-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El formulario que el asegurador somete al tomador antes de contratar un seguro para valorar el riesgo; el deber de declaración del tomador se limita a contestarlo, no a declarar espontáneamente

Resumen rápido: El cuestionario de salud es el formulario mediante el que el asegurador, antes de la conclusión del contrato, pregunta al tomador del seguro por las circunstancias que pueden influir en la valoración del riesgo: la Ley del Contrato de Seguro configura el deber de declaración del tomador como un deber de contestación a ese cuestionario, no como una obligación de declarar espontáneamente todo lo relevante; si el asegurador no somete cuestionario, o pregunta sobre circunstancias distintas, el tomador queda exonerado respecto de lo no preguntado.

Definición flash: Formulario que el asegurador entrega al tomador para valorar el riesgo; el deber del tomador es contestarlo, no declarar espontáneamente lo que no se le pregunta.

Etiqueta lingüística

La jurisprudencia ha consolidado la fórmula «deber de contestación» frente a «deber de declaración espontánea»: el cuestionario desplaza la iniciativa de informar hacia el asegurador, que debe preguntar de forma clara y específica, no hacia el tomador, que solo responde.

Definición técnica

El artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro impone al tomador el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, quedando exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario, o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

Aplicación práctica

La aseguradora que pretenda oponer una reserva o inexactitud del tomador para rechazar un siniestro debe acreditar que sometió un cuestionario claro y específico sobre la circunstancia concreta ocultada: una pregunta genérica sobre «estado de salud» no basta para excluir de cobertura cualquier patología no declarada expresamente, según la jurisprudencia consolidada sobre este deber.

Qué no es / diferencias clave

Declaración del siniestro
El cuestionario de salud se somete antes de contratar, para valorar el riesgo; la declaración del siniestro es posterior, cuando ya ha ocurrido el hecho cubierto por la póliza.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro excluye del deber de declaración del tomador de un seguro de vida la existencia de antecedentes oncológicos superados, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior, prohibiendo expresamente cualquier discriminación o restricción a la contratación por ese motivo.

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Preguntas frecuentes sobre cuestionario de salud

¿Debe el tomador declarar espontáneamente todo lo relevante para el riesgo?

No: conforme al artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro, el deber es de contestar al cuestionario que le someta el asegurador, no de declarar sin que se le pregunte.

¿Qué pasa si el asegurador no somete cuestionario al tomador?

El tomador queda exonerado del deber de declaración del riesgo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Cuestionario de salud. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/cuestionario-de-salud/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 25-ago-2026.

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