El formulario que el asegurador somete al tomador antes de contratar un seguro para valorar el riesgo; el deber de declaración del tomador se limita a contestarlo, no a declarar espontáneamente
Resumen rápido: El cuestionario de salud es el formulario mediante el que el asegurador, antes de la conclusión del contrato, pregunta al tomador del seguro por las circunstancias que pueden influir en la valoración del riesgo: la Ley del Contrato de Seguro configura el deber de declaración del tomador como un deber de contestación a ese cuestionario, no como una obligación de declarar espontáneamente todo lo relevante; si el asegurador no somete cuestionario, o pregunta sobre circunstancias distintas, el tomador queda exonerado respecto de lo no preguntado.
Definición flash: Formulario que el asegurador entrega al tomador para valorar el riesgo; el deber del tomador es contestarlo, no declarar espontáneamente lo que no se le pregunta.
Etiqueta lingüística
La jurisprudencia ha consolidado la fórmula «deber de contestación» frente a «deber de declaración espontánea»: el cuestionario desplaza la iniciativa de informar hacia el asegurador, que debe preguntar de forma clara y específica, no hacia el tomador, que solo responde.
Definición técnica
El artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro impone al tomador el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, quedando exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario, o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
Aplicación práctica
La aseguradora que pretenda oponer una reserva o inexactitud del tomador para rechazar un siniestro debe acreditar que sometió un cuestionario claro y específico sobre la circunstancia concreta ocultada: una pregunta genérica sobre «estado de salud» no basta para excluir de cobertura cualquier patología no declarada expresamente, según la jurisprudencia consolidada sobre este deber.
Contexto legal en España
El cuestionario de salud, como instrumento del deber de declaración del riesgo, se regula en el artículo 10 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, disposición de cabecera de todo el régimen de formación del contrato de seguro.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Declaración del siniestro
- El cuestionario de salud se somete antes de contratar, para valorar el riesgo; la declaración del siniestro es posterior, cuando ya ha ocurrido el hecho cubierto por la póliza.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro excluye del deber de declaración del tomador de un seguro de vida la existencia de antecedentes oncológicos superados, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior, prohibiendo expresamente cualquier discriminación o restricción a la contratación por ese motivo.
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Preguntas frecuentes sobre cuestionario de salud
¿Debe el tomador declarar espontáneamente todo lo relevante para el riesgo?
No: conforme al artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro, el deber es de contestar al cuestionario que le someta el asegurador, no de declarar sin que se le pregunte.
¿Qué pasa si el asegurador no somete cuestionario al tomador?
El tomador queda exonerado del deber de declaración del riesgo.
Autoría y revisión editorial
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