Mecanismo por el que un juez español consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes de resolver un litigio
Resumen rápido: La cuestión prejudicial europea es el mecanismo por el cual un órgano judicial, antes de resolver un litigio en el que resulta aplicable el Derecho de la Unión Europea, plantea una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación o la validez de una norma europea.
Definición flash: Consulta que un juez español eleva al Tribunal de Justicia de la UE antes de fallar, para asegurar que aplica correctamente el Derecho europeo.
Etiqueta lingüística
El calificativo «prejudicial» indica que la cuestión se plantea antes (pre-) de dictar la resolución judicial (iudicium) que pone fin al litigio: el procedimiento nacional queda suspendido mientras el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve la cuestión planteada, y solo entonces el juez nacional dicta su sentencia aplicando la interpretación fijada por el tribunal europeo.
Definición técnica
El artículo 4 bis de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, introducido por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, establece en su apartado 1 que los jueces y tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en su apartado 2 regula específicamente el planteamiento de la cuestión prejudicial: cuando los tribunales decidan plantearla, deben hacerlo de conformidad con la jurisprudencia del propio Tribunal de Justicia y, en todo caso, mediante auto motivado y previa audiencia de las partes, garantía procesal que asegura que estas puedan alegar antes de que el juez nacional decida elevar la consulta al tribunal europeo.
Aplicación práctica
Si en tu litigio se plantea una duda sobre cómo debe interpretarse una norma europea aplicable al caso, puedes solicitar al juez que plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; ten en cuenta que, conforme al artículo 4 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el tribunal debe oír previamente a las partes y dictar un auto motivado si finalmente decide elevar la consulta, decisión que corresponde al propio juez, no a un derecho automático de la parte que la solicita.
Contexto legal en España
El planteamiento de la cuestión prejudicial europea por los tribunales españoles se regula en el artículo 4 bis.2 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Cuestión de inconstitucionalidad
- La CUESTIÓN PREJUDICIAL EUROPEA (art. 4 bis.2 LOPJ) se plantea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación o validez del Derecho de la UE. La CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD se plantea ante el Tribunal Constitucional español cuando el juez duda de que una norma con rango de ley sea conforme con la Constitución española: son mecanismos distintos, ante tribunales distintos y sobre ordenamientos distintos.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 4 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducido por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, exige que el planteamiento de toda cuestión prejudicial europea se haga «en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes», una garantía procesal que no existía de forma expresa en la Ley Orgánica del Poder Judicial antes de esa reforma.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre cuestión prejudicial europea
¿Qué es una cuestión prejudicial europea?
El mecanismo por el que un juez español consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación o validez de una norma europea antes de resolver el litigio, conforme al artículo 4 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
¿Debe el juez oír a las partes antes de plantear una cuestión prejudicial?
Sí. El artículo 4 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial exige previa audiencia de las partes y que el planteamiento se haga mediante auto motivado.
¿Es lo mismo la cuestión prejudicial europea que la cuestión de inconstitucionalidad?
No. La primera se dirige al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre Derecho europeo; la segunda se dirige al Tribunal Constitucional español sobre la constitucionalidad de una norma con rango de ley.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.