Artículo 10. Deber de declaración del riesgo.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 30 de junio de 2023
Aplicable en España — Ley del Contrato de Seguro LCS (BOE-A-1980-22501).
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.
El tomador de un seguro sobre la vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Una vez transcurrido el plazo señalado, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 30 de junio de 2023. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 30 de junio de 2023Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 21 de diciembre de 1990Ley 21/1990, de 19 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 17 de abril de 1981Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1980-22501); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Configura el deber de declaración del riesgo como un deber de contestación al cuestionario que someta el asegurador, no como un deber espontáneo de declaración: el tomador solo responde de lo que se le pregunta expresamente. Si el asegurador no somete cuestionario, o pregunta sobre circunstancias distintas, el tomador queda exonerado del deber respecto de lo no preguntado. Ante reserva o inexactitud dolosa o culpable, el asegurador puede rescindir el contrato en un mes desde que la conoce, con consecuencias distintas según medie o no dolo o culpa grave en caso de siniestro.
Cómo se aplica en la práctica
La jurisprudencia ha consolidado que el deber es un "deber de contestación", no de declaración espontánea: la aseguradora que pretenda oponer una reserva o inexactitud del asegurado debe acreditar que le sometió un cuestionario claro y específico sobre esa circunstancia concreta, no basta una pregunta genérica sobre el "estado de salud" para excluir cualquier patología no declarada expresamente.
Errores frecuentes
Rechazar un siniestro alegando ocultación de una circunstancia relevante que nunca fue objeto de pregunta expresa en el cuestionario de salud o de riesgo, lo que contradice la naturaleza de "deber de contestación" que la jurisprudencia atribuye a este artículo.
¿Tiene el asegurado obligación de declarar espontáneamente todas las circunstancias relevantes para el riesgo?
No. Conforme al art. 10 LCS, el deber es de contestar al cuestionario que el asegurador le someta; si no hay cuestionario, o este no pregunta por una circunstancia concreta, el tomador no incumple ningún deber respecto de esa circunstancia no preguntada.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.