Ejecución de una obligación de hacer por un tercero, a costa del deudor incumplidor
Resumen rápido: El cumplimiento sustituto, o ejecución sustitutoria, es la facultad del acreedor de una obligación de hacer que el deudor no ha cumplido, de solicitar que la prestación se ejecute por un tercero (o por él mismo) a costa del deudor incumplidor, cuando la obligación no sea personalísima e intransferible.
Definición flash: Si te deben un trabajo y no lo hacen, el cumplimiento sustituto te permite mandarlo hacer a otro y cobrarle el coste al que incumplió.
Etiqueta lingüística
De «cumplimiento» y «sustituto» (que sustituye, que ocupa el lugar de otro), es decir, el cumplimiento que otro presta en lugar del obligado original.
Definición técnica
El art. 1098 CC dispone que si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa, precepto que faculta al acreedor a solicitar la realización de la prestación por un tercero, con cargo económico al deudor incumplidor. El precepto añade que esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo el tenor de la obligación, permitiendo también deshacer lo mal hecho. Esta facultad tiene como límite lógico la naturaleza de la obligación: si esta es personalísima (la prestación solo puede ser cumplida por el propio deudor, por sus cualidades específicas), no cabe el cumplimiento sustituto, quedando entonces solo la vía de la indemnización de daños y perjuicios.
Aplicación práctica
En contratos de obra o de servicios profesionales conviene precisar si la obligación tiene carácter personalísimo (por ejemplo, un encargo artístico concreto) o si, por el contrario, es sustituible por un tercero equivalente, ya que esa calificación determina si el acreedor puede optar por el cumplimiento sustituto o solo por la indemnización ante el incumplimiento.
Contexto legal en España
Código Civil, art. 1098 (ejecución sustitutoria de las obligaciones de hacer).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Indemnización de daños y perjuicios
- El cumplimiento sustituto busca obtener la prestación en especie, aunque la ejecute un tercero; la indemnización de daños y perjuicios sustituye la prestación por su equivalente económico cuando aquella ya no es posible o el acreedor no opta por procurársela de otro modo.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 1098 CC permite además, en su segundo párrafo, que se deshaga lo mal hecho a costa del deudor cuando este cumplió contraviniendo el tenor de la obligación, extendiendo la lógica del cumplimiento sustituto también a la corrección de un cumplimiento defectuoso.
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Preguntas frecuentes sobre cumplimiento sustituto
¿Se puede exigir el cumplimiento sustituto en cualquier obligación de hacer?
No: si la obligación es personalísima, por depender de las cualidades específicas del deudor (un artista, un profesional concreto elegido por su pericia particular), no cabe encargar su cumplimiento a un tercero, quedando como única vía la indemnización de daños y perjuicios.
Autoría y revisión editorial
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