El reconocimiento automatizado de rasgos humanos para determinar la identidad de una persona comparando sus datos con una base de datos
Resumen rápido: La identificación biométrica es, conforme al artículo 3.35 del Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, el reconocimiento automatizado de características humanas de tipo físico, fisiológico, conductual o psicológico para determinar la identidad de una persona física, comparando sus datos biométricos con los datos biométricos de personas almacenados en una base de datos.
Definición flash: Identificación biométrica (art. 3.35 RIA): reconocimiento automatizado de rasgos humanos que determina la identidad contra una base de datos.
Etiqueta lingüística
El Reglamento la separa cuidadosamente de la verificación biométrica, definida en el apartado siguiente: identificar es una comparación de uno contra muchos, para averiguar quién es alguien; verificar es una comparación uno a uno, para confirmar que alguien es quien dice ser. La distinción no es terminológica, porque de ella depende que se apliquen o no las prohibiciones y obligaciones más severas de la norma.
Definición técnica
El artículo 3.35 del Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial) define la identificación biométrica como el reconocimiento automatizado de características humanas de tipo físico, fisiológico, conductual o psicológico para determinar la identidad de una persona física comparando sus datos biométricos con los datos biométricos de personas almacenados en una base de datos. Sobre este concepto se construyen otros del artículo 3, como el sistema de identificación biométrica remota del apartado 41, cuyo uso en tiempo real en espacios de acceso público con fines de aplicación de la ley queda sometido a la prohibición del artículo 5, con excepciones tasadas y sujetas a autorización. El tratamiento de datos biométricos sigue rigiéndose además por el Reglamento General de Protección de Datos.
Aplicación práctica
Los sistemas de reconocimiento facial que cotejan a una persona con un fichero de búsqueda realizan identificación biométrica; el desbloqueo de un teléfono con la huella del titular, en cambio, es verificación. La calificación determina el nivel de exigencia aplicable: desde la prohibición de determinados usos policiales en tiempo real hasta las obligaciones reforzadas de los sistemas de alto riesgo del anexo III.
Contexto legal en España
La definición figura en el artículo 3.35 del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024, de Inteligencia Artificial, de aplicación directa y por fases en España, y opera junto con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en cuanto al tratamiento de los datos biométricos.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 3.35 RIA añade a la tríada clásica del RGPD —físico, fisiológico, conductual— un cuarto tipo de característica humana, la psicológica, ampliando así el ámbito del reconocimiento automatizado que la norma considera identificación biométrica.
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Preguntas frecuentes sobre identificación biométrica
¿Es identificación biométrica desbloquear el móvil con la huella?
No: eso es verificación biométrica, una comparación uno a uno para confirmar que la persona es quien dice ser. La identificación compara los datos de una persona con los de muchas almacenadas en una base de datos.
¿Está prohibido el reconocimiento facial en la calle?
El artículo 5 del Reglamento de Inteligencia Artificial prohíbe el uso de sistemas de identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público con fines de aplicación de la ley, salvo supuestos tasados y con autorización previa.
Autoría y revisión editorial
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