El nombre latino de la persona fallecida cuya sucesión se está tramitando
Resumen rápido: De cujus es la locución latina, abreviatura de «is de cujus successione agitur» (aquel de cuya sucesión se trata), que designa a la persona fallecida cuyos derechos y obligaciones se transmiten a sus herederos. El artículo 657 del Código Civil fija el momento clave: «Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte» -es en ese instante cuando el de cujus se convierte en causante de la herencia.
Definición flash: Locución latina -abreviatura de 'is de cujus successione agitur'- que designa a la persona fallecida cuya herencia se transmite a sus sucesores.
Etiqueta lingüística
Se usa como sinónimo técnico de «causante», el término que emplea el propio Código Civil. En la práctica notarial y forense, «de cujus» es la expresión más frecuente para referirse a la persona fallecida sin repetir su nombre en textos largos sobre la sucesión, mientras que «causante» es el término que aparece en la legislación y en los documentos oficiales.
Definición técnica
El artículo 657 del Código Civil establece el principio de apertura de la sucesión: los derechos sucesorios se transmiten desde el momento mismo de la muerte del de cujus, sin necesidad de aceptación previa por parte de los herederos -la aceptación retrotrae sus efectos a ese momento, pero no lo condiciona-. A partir de ese instante, el patrimonio del de cujus se convierte en herencia, que puede pasar por una fase de herencia yacente hasta que algún heredero la acepte.
Aplicación práctica
En la práctica sucesoria, identificar con precisión los datos del de cujus -fecha exacta de fallecimiento, último domicilio, si otorgó testamento- es el primer paso de cualquier trámite hereditario, porque de ese momento dependen los plazos, la ley aplicable (relevante en sucesiones internacionales) y quiénes son los llamados a heredar. El certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades son los documentos que acreditan esos datos ante notario.
Contexto legal en España
El régimen de apertura de la sucesión por la muerte del de cujus se recoge en el artículo 657 del Código Civil, dentro del Título III del Libro III, «De las sucesiones». En sucesiones con elemento internacional, el Reglamento (UE) 650/2012 determina qué ley se aplica a la sucesión del de cujus según su residencia habitual u otros criterios de conexión.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- De cujus y heredero
- El de cujus es la persona fallecida, titular originario del patrimonio. El heredero es quien sucede al de cujus, adquiriendo sus derechos y obligaciones transmisibles tras aceptar la herencia.
- Apertura de la sucesión y aceptación de la herencia
- La sucesión se abre automáticamente en el momento de la muerte del de cujus, según el artículo 657 del Código Civil. La aceptación de la herencia es un acto posterior y voluntario del heredero, sin el cual no adquiere definitivamente esos derechos, aunque sus efectos se retrotraen al momento de la apertura.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 657 del Código Civil establece que los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte, momento en el que el fallecido (de cujus) se convierte en causante de la herencia.
Preguntas frecuentes sobre de cujus
¿Qué significa 'de cujus'?
Es la locución latina, abreviatura de 'is de cujus successione agitur', que designa a la persona fallecida cuya herencia se transmite a sus sucesores.
¿Cuándo se transmiten los derechos del de cujus a sus herederos?
Desde el momento mismo de su muerte, según el artículo 657 del Código Civil, sin necesidad de aceptación previa por parte de los herederos.
¿Es lo mismo de cujus que causante?
Sí, son sinónimos técnicos: 'causante' es el término que usa el Código Civil, y 'de cujus' es la expresión latina equivalente, muy usada en la práctica notarial y forense.
Autoría y revisión editorial
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