Los datos personales sobre la salud física o mental de una persona que revelan información sobre su estado de salud
Resumen rápido: Los datos relativos a la salud son, según el artículo 4.15 del Reglamento General de Protección de Datos, los datos personales relativos a la salud física o mental de una persona física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud. Constituyen una categoría especial de datos y su tratamiento solo es lícito en los supuestos tasados del artículo 9.2.
Definición flash: Datos relativos a la salud (art. 4.15 RGPD): datos personales sobre la salud física o mental que revelan el estado de salud de la persona.
Etiqueta lingüística
La definición es funcional, no formal: lo determinante es que el dato «revele» información sobre el estado de salud, no el soporte ni el lugar donde conste. Por eso puede ser dato de salud una cita médica, un parte de baja o incluso la compra de un producto sanitario, si de ellos se deduce la condición de la persona. La mención expresa a la prestación de servicios sanitarios extiende el concepto a la información generada por la propia asistencia.
Definición técnica
El artículo 4.15 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) define los datos relativos a la salud como los datos personales relativos a la salud física o mental de una persona física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud. El artículo 9.1 los sitúa entre las categorías especiales, con prohibición de tratamiento salvo las excepciones del artículo 9.2, entre las que destacan el consentimiento explícito, el cumplimiento de obligaciones en el ámbito laboral y de seguridad social, la medicina preventiva o laboral, el diagnóstico médico y la gestión de servicios sanitarios, estos últimos sujetos al deber de secreto profesional del artículo 9.3.
Aplicación práctica
El acceso a la historia clínica, el tratamiento de partes de baja por la empresa o la gestión de datos de salud por mutuas y aseguradoras se mueven en este régimen reforzado: el empleador puede conocer la aptitud del trabajador, pero no el diagnóstico, y el personal sanitario que accede a la historia queda vinculado por el secreto. Los tratamientos a gran escala de datos de salud exigen además evaluación de impacto y, con frecuencia, delegado de protección de datos.
Contexto legal en España
La definición figura en el artículo 4.15 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD), con el régimen del artículo 9; en España se completa con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Datos genéticos
- Ambos son categorías especiales y no se solapan: los genéticos informan de características heredadas o adquiridas obtenidas del análisis de una muestra biológica; los de salud revelan el estado de salud, incluida la prestación de servicios sanitarios. Un informe médico no es por sí un dato genético.
- Historia clínica
- La historia clínica es el soporte documental con su propio régimen sanitario de acceso y conservación. Los datos relativos a la salud son la categoría jurídica que protege el Reglamento, y aparecen también fuera de ella: en una baja laboral o en un parte de accidente.
- Dato personal común
- La diferencia no es de sensibilidad percibida, sino de régimen: como categoría especial, su tratamiento solo es lícito en los supuestos tasados que el propio Reglamento enumera.
- Datos biométricos
- Un mismo dato puede ser ambos o solo uno: la huella usada para identificar es biométrica; el resultado de una prueba médica es de salud. Lo que decide no es el rasgo del que proceden, sino la información que revelan y para qué se tratan.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 4.15 RGPD incluye expresamente «la prestación de servicios de atención sanitaria» dentro de la definición: por eso son datos de salud no solo los diagnósticos, sino también los que genera la propia asistencia y que permiten deducir el estado de la persona.
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Preguntas frecuentes sobre datos relativos a la salud
¿Puede la empresa conocer el diagnóstico de una baja médica?
No con carácter general. El empleador tiene derecho a conocer la situación de incapacidad y la aptitud del trabajador para el puesto, pero no el diagnóstico concreto, que permanece amparado por el régimen de categorías especiales del artículo 9 RGPD y por el secreto profesional sanitario.
¿Es un dato de salud una simple cita médica?
Puede serlo. Lo decisivo, según el artículo 4.15 RGPD, es que el dato revele información sobre el estado de salud: la cita en una unidad especializada puede desvelar la condición del paciente aunque no contenga diagnóstico alguno.
Autoría y revisión editorial
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