Deber de confidencialidad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

Obliga a todo el que interviene en un tratamiento de datos, no solo al responsable, y sobrevive a la extinción de su relación con él

Resumen rápido: El deber de confidencialidad obliga a los responsables y encargados del tratamiento de datos personales, así como a todas las personas que intervengan en cualquier fase de ese tratamiento, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, que remite al artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos.

Definición flash: El deber de confidencialidad obliga a todos los que intervienen en un tratamiento de datos y persiste aunque termine su relación con el responsable.

Etiqueta lingüística

«Confidencialidad» expresa la reserva sobre una información conocida en el ejercicio de una función, cuya divulgación indebida se prohíbe; el deber legal la convierte en una obligación jurídica exigible, no en una mera cortesía profesional.

Definición técnica

El artículo 5 de la LOPDGDD extiende el deber de confidencialidad a los responsables y encargados del tratamiento, y también a todas las personas que intervengan en cualquier fase de ese tratamiento, sin limitarlo a quienes ostentan la titularidad formal del tratamiento. Esta obligación general es complementaria de los deberes de secreto profesional que puedan corresponder según la normativa aplicable a cada profesión -médicos, abogados, personal sanitario-, de modo que ambos regímenes se acumulan sin excluirse. El propio precepto añade una regla temporal relevante: las obligaciones de confidencialidad se mantienen aun cuando haya finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento; el deber no se extingue con el fin del contrato, del empleo o de la relación profesional que dio acceso a los datos.

Aplicación práctica

El empleado, colaborador externo o profesional que accede a datos personales en el ejercicio de sus funciones sigue obligado por el deber de confidencialidad del artículo 5 de la LOPDGDD incluso después de dejar esa relación con el responsable o encargado del tratamiento, por lo que divulgar esos datos tras la extinción del vínculo también puede constituir un incumplimiento sancionable.

Qué no es / diferencias clave

[[transparencia|Transparencia]]
El DEBER DE CONFIDENCIALIDAD del artículo 5 LOPDGDD obliga a NO divulgar los datos personales a los que se accede en el tratamiento. La TRANSPARENCIA obliga al responsable a INFORMAR al propio interesado sobre cómo se tratan sus datos; ambos deberes coexisten y no se contradicen: se puede ser transparente con el afectado y, a la vez, confidencial frente a terceros no autorizados.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 5 de la LOPDGDD mantiene el deber de confidencialidad aun cuando haya finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento: la obligación no caduca con el fin del vínculo contractual o laboral que dio lugar al acceso a los datos.

Preguntas frecuentes sobre deber de confidencialidad

¿A quién obliga el deber de confidencialidad en protección de datos?

A los responsables y encargados del tratamiento y a todas las personas que intervengan en cualquier fase de él, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

¿Termina el deber de confidencialidad cuando acaba la relación laboral o contractual?

No. El artículo 5 de la LOPDGDD establece que las obligaciones de confidencialidad se mantienen aun cuando haya finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.

¿Choca este deber con la obligación de transparencia?

No, coexisten y no se contradicen. La confidencialidad obliga a no divulgar los datos personales a los que se accede en el tratamiento. La transparencia obliga al responsable a informar al propio interesado sobre cómo se tratan sus datos: se puede ser transparente con el titular y confidencial frente a terceros.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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