El principio que exige hacer visible una actividad -contractual, de tratamiento de datos, administrativa- para que pueda ser controlada por quien tiene interés en ella
Resumen rápido: La transparencia es el principio jurídico que exige dar visibilidad y acceso a una actividad, de modo que quienes tienen interés en ella puedan conocerla y controlarla. Se articula de forma distinta según la materia: en la contratación pública, a través del perfil de contratante del artículo 63 de la Ley de Contratos del Sector Público; en protección de datos, a través del deber de información del artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Definición flash: La transparencia exige hacer visible una actividad -contractual, de datos personales, administrativa- para que pueda controlarse desde fuera.
Etiqueta lingüística
«Transparencia» procede del latín trans- (a través) y parere (aparecer, mostrarse): literalmente, dejarse ver a través. El principio jurídico traslada esa idea física a la actividad de quien maneja información, recursos o poder de decisión ajenos, obligándole a hacer visible cómo actúa.
Definición técnica
En la contratación pública, el artículo 63 de la LCSP obliga a los órganos de contratación a difundir su perfil de contratante exclusivamente a través de internet, como elemento que agrupa la información y documentos de toda su actividad contractual, garantizando el acceso público a ellos; la forma de acceso debe constar en pliegos, documentos equivalentes y anuncios de licitación en todos los casos. El acceso es libre, sin identificación previa; la información se publica en formatos abiertos y reutilizables y permanece accesible al menos cinco años, y por cada contrato deben figurar, entre otros, la memoria justificativa, los pliegos, el documento de aprobación del expediente, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación y los anuncios de licitación, adjudicación, formalización y modificación (apartado 3).
En protección de datos, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos habilita el sistema de «información por capas» para cumplir el deber de información del RGPD: el responsable del tratamiento puede facilitar al afectado únicamente una información básica -identidad, finalidad, posibilidad de ejercer derechos- de forma inmediata, remitiendo a una información adicional y más detallada disponible por otros medios, sin que ello suponga renunciar a la transparencia exigida por el reglamento europeo. Si los datos se van a usar para elaborar perfiles, la información básica debe decirlo e informar del derecho a oponerse a las decisiones individuales automatizadas cuando proceda; y si no se obtuvieron del propio afectado, debe incluir además las categorías de datos y las fuentes de procedencia (apartados 2 y 3).
En ambos casos, la transparencia no es un fin en sí mismo, sino un instrumento: permite a licitadores, ciudadanos o afectados por un tratamiento de datos ejercer un control efectivo sobre una actividad que, sin esa visibilidad, quedaría fuera de su alcance.
Aplicación práctica
El órgano de contratación debe mantener actualizado y accesible su perfil de contratante desde el inicio de cada expediente, no solo cuando convoca la licitación, porque el artículo 63 de la LCSP exige transparencia sobre toda la actividad contractual, no solo sobre sus resultados.
El responsable de un tratamiento de datos personales que opta por el sistema de información por capas del artículo 11 de la LOPDGDD debe asegurarse de que la información básica facilitada de forma inmediata permite al afectado decidir, con conocimiento suficiente, si quiere acceder a la información adicional detallada.
Contexto legal en España
La transparencia se articula en el artículo 63 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (perfil de contratante), y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que admite informar al afectado en dos niveles —una información básica inmediata y un acceso sencillo a la ampliada—, lo que la práctica conoce como información por capas.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Expediente de contratación
- La TRANSPARENCIA es el principio que exige dar publicidad a la actividad contractual, articulado en el perfil de contratante del artículo 63 LCSP. El EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN es el conjunto de trámites y documentos que integran esa actividad, regulado en el artículo 116 LCSP, y que la transparencia obliga a hacer visible.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 63.1 de la LCSP dispone que los órganos de contratación «difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante» y que «el acceso a la información del perfil de contratante será libre, no requiriendo identificación previa».
Preguntas frecuentes sobre transparencia
¿Cómo se garantiza la transparencia en la contratación pública?
A través del perfil de contratante, que el artículo 63 de la Ley de Contratos del Sector Público obliga a difundir exclusivamente por internet, agrupando toda la información y documentos de la actividad contractual del órgano de contratación.
¿Qué es la información por capas en protección de datos?
Un sistema, habilitado por el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que permite facilitar al afectado una información básica de forma inmediata, remitiendo a una información adicional más detallada disponible por otros medios.
¿Es lo mismo que el expediente de contratación?
No. La transparencia es el principio que exige dar publicidad a la actividad contractual, articulado a través del perfil de contratante. El expediente de contratación es el conjunto de trámites y documentos que integran esa actividad.
Autoría y revisión editorial
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