Deber de información previa a la contratación electrónica

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La obligación del vendedor online de explicar antes de comprar los trámites, idiomas y forma de corregir errores

Resumen rápido: El deber de información previa a la contratación electrónica es la obligación que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información impone a quien contrata electrónicamente con sus clientes de poner a su disposición, antes de iniciar el procedimiento de contratación, información clara, comprensible e inequívoca sobre los trámites para celebrar el contrato, el archivo y accesibilidad del documento electrónico, los medios para corregir errores en la introducción de datos, y la lengua o lenguas en que puede formalizarse.

Definición flash: La obligación de informar, antes de iniciar la compra online, sobre los trámites del contrato, si se archivará, cómo corregir errores y en qué idioma.

Etiqueta lingüística

«Previa» es la palabra clave del precepto: la información debe ponerse a disposición del destinatario antes de que inicie el proceso de compra, no en un momento posterior o solo tras haber ya prestado su consentimiento, precisamente para que pueda decidir con conocimiento completo del procedimiento al que se enfrenta.

Definición técnica

El artículo 27.1 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información, obliga al prestador que contrata electrónicamente a poner a disposición del destinatario, de forma permanente, fácil y gratuita, información sobre: los trámites que deben seguirse para celebrar el contrato; si el prestador va a archivar el documento electrónico del contrato y si será accesible; los medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de datos; y la lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato. Basta incluir esta información en la propia web del prestador para tener por cumplida la obligación, y en dispositivos de pantalla reducida basta facilitar la dirección de Internet donde consultarla. El apartado 2 exime de este deber cuando ambos contratantes lo acuerdan y ninguno es consumidor, o cuando el contrato se celebra exclusivamente por intercambio de correo electrónico. El apartado 4 añade la obligación adicional de poner a disposición del destinatario, antes de contratar, las condiciones generales aplicables, de modo que puedan almacenarse y reproducirse.

Aplicación práctica

En la práctica, este deber de información es el que obliga a las tiendas online a mostrar, antes del pago, un resumen claro del proceso de compra, la posibilidad de revisar y corregir el pedido antes de confirmarlo -el clásico paso de «revisar mi pedido»-, y el idioma en que se formaliza el contrato; su incumplimiento no solo puede acarrear sanción administrativa, sino que en la práctica dificulta la defensa del vendedor si después surge una controversia sobre un error del cliente al introducir sus datos, precisamente porque la ley presupone que el consumidor debía haber tenido a su disposición los medios para detectarlo y corregirlo antes de confirmar la compra.

Qué no es / diferencias clave

Derecho de desistimiento del consumidor
El deber de información previa obliga al vendedor a explicar el procedimiento de contratación ANTES de que el consumidor compre; el derecho de desistimiento, regulado en la normativa de consumidores, permite al consumidor arrepentirse y devolver lo comprado DESPUÉS de haber contratado, dentro de un plazo legal, son obligaciones distintas en momentos distintos del proceso de compra.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 27.1 de la LSSICE exige información sobre «los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos».

Preguntas frecuentes sobre deber de información previa a la contratación electrónica

¿Qué debe informar una tienda online antes de que compres?

Los trámites para celebrar el contrato, si archivará el documento electrónico, cómo corregir errores en los datos introducidos, y el idioma del contrato, según el artículo 27.1 de la LSSICE.

¿Basta con poner esta información en la web?

Sí. El artículo 27.1 LSSICE da por cumplida la obligación si la información se incluye en el sitio de Internet del prestador en las condiciones que marca el propio precepto.

¿Hay excepciones a este deber de información?

Sí, cuando ambos contratantes lo acuerdan y ninguno es consumidor, o cuando el contrato se celebra únicamente por intercambio de correo electrónico, según el artículo 27.2 LSSICE.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Deber de información previa a la contratación electrónica. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/deber-de-informacion-previa-a-la-contratacion-electronica/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 27 LSSI

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