Quebrantamiento de medida cautelar

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Delito que comete quien incumple una condena, medida de seguridad o medida cautelar impuesta en un proceso penal

Resumen rápido: El quebrantamiento de medida cautelar es el delito que comete quien incumple su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. El artículo 468.1 del Código Penal castiga a «los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia» con prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

Definición flash: Delito de quien incumple una condena, medida de seguridad o medida cautelar; si la víctima es familiar, prisión de 6 meses a 1 año siempre (art. 468 CP).

Etiqueta lingüística

El propio artículo distingue dos regímenes: la regla general, que en los casos no relacionados con violencia doméstica o de género admite la multa como alternativa a la prisión, y la regla agravada del apartado 2, que impone prisión en todo caso cuando la víctima es alguna de las personas protegidas por el artículo 173.2 del Código Penal (violencia habitual en el ámbito familiar).

Definición técnica

El artículo 468.2 del Código Penal dispone: «se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada». El apartado 3 castiga además con multa de seis a doce meses a quien inutilice o perturbe los dispositivos técnicos de control (por ejemplo, pulseras telemáticas), no los lleve consigo u omita las medidas exigibles para su correcto funcionamiento.

Aplicación práctica

Cuando la medida quebrantada es una orden de alejamiento o de prohibición de comunicación dictada por violencia de género o doméstica, no cabe la multa como alternativa: se impone prisión en todo caso, y el consentimiento de la víctima no elimina el delito, porque solo el Juez puede modificar o dejar sin efecto la medida.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 468.2 del Código Penal dispone: «Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2».

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Preguntas frecuentes sobre quebrantamiento de medida cautelar

¿Qué pena tiene el quebrantamiento de una medida cautelar?

Con carácter general, prisión de seis meses a un año si el sujeto está privado de libertad, o multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos, conforme al artículo 468.1 del Código Penal.

¿Cabe la multa si la víctima es un familiar?

No; cuando el ofendido es una de las personas del artículo 173.2 del Código Penal (violencia habitual en el ámbito familiar), se impone en todo caso prisión de seis meses a un año, sin alternativa de multa, conforme al artículo 468.2.

¿Si la víctima consiente el contacto, deja de haber delito?

No; el consentimiento de la víctima no deja sin efecto la medida cautelar: solo el Juez puede modificarla o levantarla, y reanudar el contacto voluntariamente puede seguir constituyendo quebrantamiento.

¿Es delito manipular una pulsera de control telemático?

Sí; el artículo 468.3 del Código Penal castiga con multa de seis a doce meses a quien inutilice o perturbe estos dispositivos, no los lleve consigo u omita las medidas para su correcto funcionamiento.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Quebrantamiento de medida cautelar. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/quebrantamiento-de-medida-cautelar/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 2-sep-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 468 CP · Art. 173 CP

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