Demente

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El término que el Código Civil ya no usa, sustituido por el sistema de medidas de apoyo

Resumen rápido: «Demente» era, hasta la reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, el término que empleaba el Código Civil para referirse a la persona con una enfermedad o discapacidad psíquica relevante para el Derecho, dentro del antiguo régimen de incapacitación.

Definición flash: Término del CC anterior a la Ley 8/2021, sustituido por el sistema de medidas de apoyo a las personas con discapacidad (art. 250 CC vigente).

Etiqueta lingüística

El propio cambio terminológico refleja un giro de fondo, no solo de vocabulario: «demente» y «incapacitado» describían a la persona desde su déficit, mientras que la terminología actual -«persona con discapacidad», «medidas de apoyo»- describe la situación desde la perspectiva de los apoyos que el ordenamiento pone a su disposición para ejercer su capacidad jurídica, no desde una supuesta incapacidad generalizada.

Definición técnica

En sentido técnico, el Código Civil vigente, tras la reforma de la Ley 8/2021, ya no contiene el término «demente» ni la institución de la incapacitación judicial que regulaba: el artículo 250 del Código Civil enumera hoy las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica -las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial-, sustituyendo por completo al antiguo sistema de tutela e incapacitación en el que se empleaba el término «demente». La reforma no se limitó a cambiar el nombre: transformó el enfoque legal, pasando de un sistema de sustitución de la voluntad de la persona a otro de apoyo a su propio ejercicio de la capacidad.

Aplicación práctica

En la práctica, el término «demente» puede seguir apareciendo en documentos, resoluciones judiciales o escrituras anteriores a septiembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la reforma, en cuyo caso debe interpretarse conforme al régimen entonces vigente. Para cualquier situación actual, la terminología y el régimen jurídico correctos son los de las medidas de apoyo del artículo 250 y siguientes del Código Civil, no los del antiguo sistema de incapacitación.

Qué no es / diferencias clave

Medidas de apoyo
Las medidas de apoyo son el régimen legal vigente que sustituyó por completo al antiguo sistema en el que se empleaba el término «demente». No son una simple actualización del nombre: cambian el enfoque, de la sustitución de la voluntad al apoyo en su ejercicio.
Discapacidad
La discapacidad es la situación de la persona que puede requerir medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. «Demente» era un término legal, hoy abandonado, para referirse a una categoría de esa situación bajo el régimen jurídico anterior a 2021.
Incapacitación
La incapacitación judicial era la figura que, junto con la tutela, regulaba el Código Civil antes de la reforma de 2021, y en la que se empleaba el término «demente». Esa figura desapareció por completo, sustituida por el sistema de medidas de apoyo.

Términos relacionados

La idea

El Código Civil español ya no habla de «dementes» ni de «incapacitados»: desde 2021, regula un sistema de medidas de apoyo pensado para que la persona con discapacidad ejerza su propia capacidad jurídica, con la ayuda que necesite en cada caso.

Qué sustituyó al antiguo sistema

El artículo 250 del Código Civil enumera hoy las medidas de apoyo:

  • Medidas voluntarias, establecidas por la propia persona
  • La guarda de hecho
  • La curatela
  • El defensor judicial

Qué hacer si aparece el término en un documento antiguo

Interpretarlo conforme al régimen vigente en el momento en que se redactó el documento, sin proyectar sobre él, de forma automática, el sistema actual de medidas de apoyo.

Dato de autoridad

Un dato con relevancia práctica: verificado sobre el texto consolidado vigente del Código Civil que el término «demente» ya no aparece en ningún precepto -confirmado mediante búsqueda dedicada, sin resultados-, lo que refleja que la reforma de 2021 no dejó residuos terminológicos del régimen anterior en el articulado actual.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre demente

¿Sigue usando el Código Civil el término «demente»?

No. Desde la reforma de la Ley 8/2021, el Código Civil ya no contiene ese término, sustituido por el sistema de medidas de apoyo a las personas con discapacidad.

¿Qué régimen sustituyó al que usaba el término «demente»?

El sistema de medidas de apoyo del artículo 250 y siguientes del Código Civil: medidas voluntarias, guarda de hecho, curatela y defensor judicial.

¿Desde cuándo dejó de usarse el término «demente» en el Código Civil?

Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, el 3 de septiembre de 2021.

¿Qué hacer si un documento antiguo usa el término «demente»?

Interpretarlo conforme al régimen jurídico vigente en el momento en que se redactó, sin aplicar automáticamente el sistema actual de medidas de apoyo.

¿Cambió solo el nombre, o también el fondo de la regulación?

Cambió el fondo: el sistema pasó de sustituir la voluntad de la persona a apoyar el ejercicio de su propia capacidad jurídica, no fue solo un cambio terminológico.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Demente. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/demente/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 31-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?