El instrumento normativo que fija el número, la residencia y la revisión periódica de las notarías en España
Resumen rápido: La demarcación notarial es el instrumento por el que se determina el número y la residencia de los notarios en el territorio español, dividiendo las provincias de cada Colegio Notarial en distritos. El artículo 4 del Reglamento Notarial lo establece así: «la demarcación notarial determinará el número y la residencia de los Notarios», precisando que debe revisarse en su totalidad transcurridos diez años desde la anterior revisión total, o a los cinco años si las necesidades del servicio lo exigen.
Definición flash: La demarcación notarial fija el número y la residencia de los notarios en España, revisándose por regla cada diez años (art. 4 RN).
Etiqueta lingüística
"Demarcar" es trazar límites: la demarcación notarial traza el mapa de dónde puede haber notaría, cuántas y con qué extensión territorial, igual que una planta judicial traza los partidos de los juzgados.
Definición técnica
La demarcación puede, además de fijar el número y la residencia de las notarías, imponer que el despacho de alguna de ellas se instale en un barrio o distrito concreto de una población, sin que ello altere la competencia territorial del notario ni la de los demás de la misma población (art. 4, párrafo 2.º). Junto a las revisiones totales periódicas, el artículo 4 permite revisiones parciales cuando lo exijan el nacimiento o la expansión acelerada de núcleos de población, la variación considerable de la contratación u otras circunstancias semejantes, para crear una notaría donde no la había, trasladarla o variar el número de las demarcadas en una población, bastando que hayan transcurrido dos años desde la última revisión total o tres desde la parcial que afecte a esa zona.
Aplicación práctica
La demarcación notarial es la razón por la que no cualquiera puede "abrir notaría" donde quiera: el número y la ubicación de las plazas están planificados y revisados periódicamente por la Administración, en función de la población y el volumen de contratación de cada zona, de forma parecida a como se planifica la red de oficinas de otros servicios públicos regulados.
Contexto legal en España
La demarcación notarial se regula en el artículo 4 del Reglamento Notarial, dentro del Título Preliminar, en conexión con el artículo 1, que remite la división en distritos de cada Colegio Notarial a lo que la demarcación determine.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Distrito notarial
- El distrito notarial es la unidad territorial resultante -el ámbito donde se extiende la competencia de una notaría-; la demarcación es el INSTRUMENTO NORMATIVO que fija y revisa esa división en distritos y el número de notarías de cada una.
- Colegio Notarial
- El Colegio Notarial es la corporación que agrupa a los notarios de un territorio, correspondiente en principio a una Comunidad Autónoma; la demarcación opera DENTRO de las provincias integradas en cada Colegio, dividiéndolas en distritos.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 4 del Reglamento Notarial fija el ritmo ordinario de actualización del mapa notarial: revisión total obligatoria «transcurridos diez años desde la anterior revisión total», reducible a cinco cuando las necesidades del servicio lo exijan.
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Preguntas frecuentes sobre demarcación notarial
¿Qué es la demarcación notarial?
El instrumento que fija cuántas notarías hay y dónde tienen su residencia en cada población de España, dividiendo las provincias de cada Colegio Notarial en distritos (art. 4 RN).
¿Cada cuánto se revisa la demarcación notarial?
Por regla general cada diez años en su totalidad; puede adelantarse a cinco años si las necesidades del servicio lo justifican, y caben revisiones parciales más frecuentes para zonas concretas (art. 4 RN).
¿Puede crearse una notaría nueva fuera de la revisión general?
Sí, mediante revisión parcial, cuando lo justifiquen el crecimiento de población o el aumento de la contratación en una zona, con plazos mínimos de dos años desde la última revisión total o tres desde la parcial anterior que afecte a esa zona (art. 4 RN).
Autoría y revisión editorial
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