El derecho y el deber del extranjero de conservar la documentación que acredita su identidad y su situación en España, del que no puede ser privado
Resumen rápido: El derecho a la documentación es el que reconoce el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2000 a los extranjeros que se encuentran en territorio español: el «derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad», expedida por las autoridades de su país de origen o procedencia, así como la que acredite su situación en España.
Definición flash: Derecho y deber del extranjero de conservar la documentación que acredita su identidad y su situación en España (art. 4 de la Ley de Extranjería).
Etiqueta lingüística
El precepto lo formula como «derecho y deber» a la vez, una fórmula poco frecuente: el extranjero puede exigir que no se le prive de sus documentos, pero también está obligado a conservarlos y a poder acreditar su identidad y su situación cuando se le requiera.
Definición técnica
El artículo 4 de la LOEx tiene tres apartados. El primero reconoce el derecho y el deber de conservar la documentación de identidad y la que acredite la situación en España. El segundo impone obtener la tarjeta de identidad de extranjero a todos aquellos a quienes se haya expedido un visado o una autorización para permanecer más de seis meses, que «deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización», con la excepción expresa de los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada. El tercero cierra el círculo: «Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación», salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la propia Ley Orgánica y en la legislación de seguridad ciudadana.
Aplicación práctica
Dos consecuencias prácticas. La primera, el plazo: un mes desde la entrada o desde la concesión de la autorización para solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero; dejarlo pasar complica cualquier trámite posterior. La segunda, la retirada de documentación: cuando se produce fuera de los supuestos legales, es una actuación impugnable, porque el apartado 3 la prohíbe con carácter general.
Contexto legal en España
El artículo 4 se sitúa en el título I de la Ley Orgánica 4/2000, dedicado a los derechos y libertades de los extranjeros, entre las primeras garantías que la ley les reconoce.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 4.3 de la LOEx dispone: «Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en esta Ley Orgánica».
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Preguntas frecuentes sobre derecho a la documentación
¿Qué documentación debe conservar un extranjero en España?
La que acredite su identidad, expedida por las autoridades de su país de origen o procedencia, y la que acredite su situación en España, según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 4/2000.
¿Quién debe obtener la tarjeta de identidad de extranjero?
Todo extranjero al que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer más de seis meses, salvo los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.
¿En qué plazo hay que solicitarla?
Personalmente, en el plazo de un mes desde la entrada en España o desde que se conceda la autorización, según el apartado 2.
¿Pueden retirarle la documentación a un extranjero?
Solo en los supuestos y con los requisitos previstos en la propia Ley Orgánica 4/2000 y en la legislación de seguridad ciudadana; fuera de ellos, el apartado 3 lo prohíbe.
Autoría y revisión editorial
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