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El BOE publica el Real Decreto 806/2026, de disolución del Congreso y del Senado y de convocatoria de elecciones: qué dice su texto, artículo por artículo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El Boletín Oficial del Estado de 6 de octubre de 2026 publica, en su sección I, el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Sena…

Luis García (Zaqarbal) — Wikimedia Commons · CC BY-SA 3.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

Qué publica el BOE del 6 de octubre de 2026

El Boletín Oficial del Estado número 248, correspondiente al martes 6 de octubre de 2026, recoge en su sección I, de disposiciones generales, dentro del epígrafe de la Jefatura del Estado, el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones. Figura con el identificador BOE-A-2026-20742 y ocupa las páginas 130564 a 130567 del diario.

El texto se compone de seis artículos, una disposición final única y un anexo. El real decreto está fechado el 5 de octubre de 2026 y lleva la firma del Rey y el refrendo del Presidente del Gobierno. Su artículo 1, bajo la rúbrica «Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado», está redactado en una sola frase.

La misma sección I del boletín de ese día incluye otras seis disposiciones generales, entre ellas una orden del Ministerio del Interior sobre controles fronterizos, una orden del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible sobre ayudas al transporte por ferrocarril, una resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego y dos leyes autonómicas, del Principado de Asturias y de la Comunidad Foral de Navarra.

Esta ficha se limita a describir el contenido del real decreto publicado y a reproducir sus preceptos de forma literal, junto con los artículos de la Constitución y de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a los que el propio texto se remite.

Texto legal

«Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 23 de julio de 2023» (artículo 1 del Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre)

La base normativa que invoca el real decreto

La fórmula de encabezamiento del real decreto identifica los dos preceptos en los que se apoya. Dice literalmente: «De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2026,».

El artículo 115.1 de la Constitución, en el texto consolidado publicado por el BOE, está redactado así: «El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones».

El mismo artículo 115 añade otros dos apartados. El apartado 2 dispone que «La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura». El apartado 3 señala que «No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5».

Por su parte, el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985 contempla el supuesto de disolución anticipada y establece que los decretos de convocatoria «se publican, al día siguiente de su expedición, en el “Boletín Oficial del Estado” o, en su caso, en el “Boletín Oficial” de la Comunidad Autónoma correspondiente». A continuación precisa: «Entran en vigor el mismo día de su publicación. Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria».

Texto legal

«El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones» (artículo 115.1 de la Constitución Española, texto consolidado del BOE)

Las fechas que fija el articulado

El real decreto concentra en cuatro preceptos todas las fechas del proceso. El artículo 2, titulado «Convocatoria de elecciones», dice: «Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2026».

El artículo 4 acota la duración de la campaña electoral en estos términos: «La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 13 de noviembre y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 27 de noviembre».

El artículo 5, bajo la rúbrica «Reunión constitutiva de las Cámaras», está redactado así: «Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 23 de diciembre, a las diez horas».

Finalmente, la disposición final única, sobre entrada en vigor, dispone que «El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”».

  • Disolución de ambas Cámaras: artículo 1, respecto de las elegidas el 23 de julio de 2023.
  • Votación: domingo 29 de noviembre de 2026 (artículo 2).
  • Campaña electoral: quince días, desde las cero horas del viernes 13 de noviembre hasta las veinticuatro horas del viernes 27 de noviembre (artículo 4).
  • Sesiones constitutivas de las nuevas Cámaras: 23 de diciembre, a las diez horas (artículo 5).
  • Entrada en vigor del real decreto: el mismo día de su publicación en el BOE (disposición final única).

Cuántos escaños y dónde: el artículo 3 y el anexo

El artículo 3 del real decreto, rubricado «Diputados y Senadores que corresponden a cada circunscripción», se remite a dos preceptos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Su apartado 1 dice: «En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que se detalla en el anexo».

El artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, en el texto consolidado del BOE, abre con una regla de composición: «El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados». Su apartado 2 añade que «A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado». El apartado 3 describe el reparto de «Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes», que «se distribuyen entre las provincias en proporción a su población». Y el apartado 4 cierra: «El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo».

El anexo del real decreto contiene precisamente esa relación, expresada en letras: recoge 52 circunscripciones —las cincuenta provincias más Ceuta y Melilla— con el número de Diputados asignado a cada una. Las cifras más altas del anexo corresponden a Madrid, con «Treinta y ocho», y a Barcelona, con «Treinta y dos»; las más bajas, a Soria, con «Dos», y a Ceuta y Melilla, con «Uno» cada una.

El apartado 2 del artículo 3 se ocupa del Senado y está redactado así: «En aplicación del artículo 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; y uno en Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma». Un párrafo final del mismo apartado precisa: «Las ciudades de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores».

Texto legal

«El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados» (artículo 162.1 de la Ley Orgánica 5/1985, texto consolidado del BOE)

Ibiza y Formentera figuran en el decreto como circunscripciones distintas

La relación de circunscripciones insulares del artículo 3.2 menciona Ibiza y Formentera por separado, cada una con un Senador. Esa redacción coincide con la del artículo 165.2 de la Ley Orgánica 5/1985 en su versión consolidada vigente, cuya última actualización el BOE fecha el 2 de julio de 2026, en vigor desde el 3 de julio de 2026.

El texto consolidado anota que ese apartado «Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 2/2026, de 30 de junio». Esa ley orgánica (BOE-A-2026-14329) lleva por título «Ley Orgánica 2/2026, de 30 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para adaptarla a la reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución», y su artículo único da nueva redacción a los artículos 161.2 y 165.2 de la ley electoral.

El primero de ellos queda así: «Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, para las elecciones de Senadores, a las provincias insulares, en las que a tales efectos se consideran circunscripciones cada una de las siguientes islas: Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, El Hierro, La Gomera y La Palma». El preámbulo de esa misma ley orgánica describe la situación previa en estos términos: «Hasta la reciente reforma constitucional, las islas de Ibiza y Formentera constituían una única circunscripción a efectos de representación en el Senado, en consonancia con la estructura territorial prevista en el texto constitucional de 1978».

La reforma constitucional a la que se refiere es la «Reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española, a los efectos de que la isla de Formentera elija un senador propio, de 19 de mayo de 2026» (BOE-A-2026-10881). Su artículo único dio al artículo 69.3 de la Constitución la redacción que hoy figura en el texto consolidado, que relaciona como circunscripciones «Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma».

Esa reforma incorporó además una disposición transitoria única sobre el momento desde el que esas circunscripciones operan. El BOE la reproduce en la nota del artículo 69 del texto consolidado de la Constitución y figura en el propio texto oficial de la reforma.

Texto legal

«La eficacia de la creación de las circunscripciones electorales al Senado por las islas de Ibiza y Formentera quedará pospuesta hasta la convocatoria de las primeras elecciones al Senado que se celebren tras la entrada en vigor de la presente reforma de la Constitución Española» (disposición transitoria única de la Reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución, de 19 de mayo de 2026)

El reparto de Diputados que recoge el anexo

El anexo del Real Decreto 806/2026 presenta dos columnas, «Circunscripción» y «Diputados», y expresa las cantidades en letras. Esta es la relación completa, en el mismo orden en que aparece en el boletín:

  • Albacete: cuatro. Alicante/Alacant: doce. Almería: seis. Araba/Álava: cuatro.
  • Asturias: siete. Ávila: tres. Badajoz: cinco. Balears (Illes): ocho.
  • Barcelona: treinta y dos. Bizkaia: ocho. Burgos: cuatro. Cáceres: cuatro.
  • Cádiz: ocho. Cantabria: cinco. Castellón/Castelló: cinco. Ciudad Real: cinco.
  • Córdoba: seis. Coruña (A): ocho. Cuenca: tres. Gipuzkoa: seis.
  • Girona: seis. Granada: siete. Guadalajara: tres. Huelva: cinco.
  • Huesca: tres. Jaén: cinco. León: cuatro. Lleida: cuatro.
  • Lugo: cuatro. Madrid: treinta y ocho. Málaga: once. Murcia: diez.
  • Navarra: cinco. Ourense: cuatro. Palencia: tres. Palmas (Las): ocho.
  • Pontevedra: siete. Rioja (La): cuatro. Salamanca: cuatro. Santa Cruz de Tenerife: siete.
  • Segovia: tres. Sevilla: doce. Soria: dos. Tarragona: seis.
  • Teruel: tres. Toledo: seis. Valencia/València: dieciséis. Valladolid: cinco.
  • Zamora: tres. Zaragoza: siete. Ceuta: uno. Melilla: uno.

La norma por la que se rigen estas elecciones

El artículo 6 del real decreto, rubricado «Normas por las que se rigen estas elecciones», remite en bloque a la legislación electoral: «Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo».

Esa ley orgánica es la norma que regula, entre otras materias, el censo electoral, la administración electoral, la presentación y proclamación de candidaturas y el procedimiento de votación y escrutinio. El real decreto no reproduce ninguno de esos contenidos: se remite a ellos.

Conviene retener qué dicen sobre el mandato los preceptos constitucionales que enmarcan la elección de ambas Cámaras. El artículo 68.4 de la Constitución señala que «El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara». El artículo 69.6 contiene una regla equivalente para el Senado: «El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara».

El artículo 68.6 añade, sobre la convocatoria de la Cámara electa, que «El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones».

Qué no contiene el texto publicado

A efectos de lectura, conviene delimitar el alcance del documento. El Real Decreto 806/2026 ocupa cuatro páginas del boletín y su contenido dispositivo es el que se ha reproducido: disolución, fecha de la votación, número de escaños por circunscripción, duración de la campaña, fecha de las sesiones constitutivas, remisión a la ley electoral y entrada en vigor.

El texto no incorpora el calendario de trámites del procedimiento electoral —presentación de candidaturas, proclamación, constitución de las juntas electorales de zona o plazos de reclamación—, que no figuran en su articulado. Tampoco contiene exposición de motivos ni preámbulo: pasa de la fórmula de encabezamiento directamente al «DISPONGO».

Esta ficha describe lo publicado y cita literalmente los preceptos. No valora efectos, consecuencias ni plazos que el texto cotejado no exprese de forma expresa, y queda pendiente de la revisión jurídica del equipo editorial.

Preguntas frecuentes

¿Qué publicó el BOE el 6 de octubre de 2026 sobre la disolución de las Cortes?

El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (BOE-A-2026-20742), en la sección I del boletín número 248. Su artículo 1 dice: «Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 23 de julio de 2023». El real decreto invoca el artículo 115 de la Constitución y el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.

¿Qué día se celebran las elecciones y cuánto dura la campaña, según el real decreto?

El artículo 2 dispone: «Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2026». Sobre la campaña, el artículo 4 señala que «La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 13 de noviembre y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 27 de noviembre».

¿Cuándo se reúnen las nuevas Cámaras?

El artículo 5 del real decreto fija la fecha: «Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 23 de diciembre, a las diez horas». El artículo 68.6 de la Constitución establece, por su parte, que «El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones».

¿Por qué el real decreto menciona Ibiza y Formentera por separado?

Porque así lo recoge el artículo 165.2 de la Ley Orgánica 5/1985 en su redacción consolidada vigente, modificada por la Ley Orgánica 2/2026, de 30 de junio, que adaptó la ley electoral a la Reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución, de 19 de mayo de 2026. El preámbulo de la Ley Orgánica 2/2026 lo describe así: «Hasta la reciente reforma constitucional, las islas de Ibiza y Formentera constituían una única circunscripción a efectos de representación en el Senado». Sobre el control de constitucionalidad de las normas puede consultarse también nuestra ficha sobre las cuestiones de inconstitucionalidad admitidas en relación con la Ley 20/2021.

¿Qué normativa rige el proceso electoral convocado?

El artículo 6 lo expresa literalmente: «Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo». Sobre la actividad de las Cámaras disueltas pueden consultarse nuestras fichas sobre la derogación de los Reales Decretos-leyes 26/2026 y 27/2026 de vivienda y sobre la convalidación del Real Decreto-ley 23/2026.

Fuentes

María Eugenia de Araujo

María Eugenia de Araujo

Coordinadora Editorial

Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

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