Artículo 6. Participación pública.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 13 de diciembre de 2009
Aplicable en España — Ley de Extranjería LO 4/2000 (BOE-A-2000-544).
1. Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio, en las elecciones municipales, en los términos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales, en su caso, y en la Ley.
2. Los extranjeros residentes, empadronados en un municipio, tienen todos los derechos establecidos por tal concepto en la legislación de bases de régimen local, pudiendo ser oídos en los asuntos que les afecten de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación.
3. Los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos.
4. Los poderes públicos facilitarán el ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en los procesos electorales democráticos del país de origen.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 13 de diciembre de 2009. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 13 de diciembre de 2009norma de 2009 (BOE-A-2009-19949) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 23 de enero de 2001Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de febrero de 2000Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-544); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Reconoce a los extranjeros residentes el derecho de sufragio en elecciones municipales, condicionado a la existencia de reciprocidad o tratado internacional (voto por acuerdos bilaterales o de la UE), los derechos derivados del empadronamiento en el municipio, y la obligación de los Ayuntamientos de empadronar a los extranjeros con domicilio habitual en su término, con independencia de su situación administrativa regular o irregular.
Cómo se aplica en la práctica
El empadronamiento municipal es una gestión clave para el extranjero, con independencia de su situación de regularidad: acredita el arraigo en España a efectos de trámites de regularización posteriores (arraigo social, arraigo laboral), y da acceso a servicios municipales básicos; los Ayuntamientos no pueden negarse a empadronar a un extranjero por el mero hecho de encontrarse en situación irregular.
Errores frecuentes
Que un Ayuntamiento condicione el empadronamiento de un extranjero a la acreditación de una situación administrativa regular: el apartado 3 obliga a incorporar al padrón a cualquier extranjero con domicilio habitual en el municipio, con independencia de su situación de residencia.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.