El crédito en pleito que, al venderse, da al deudor un derecho especial a quedarse con él pagando lo que costó
Resumen rápido: Un derecho litigioso -normalmente un crédito- es aquel que se ha convertido en objeto de un pleito: el artículo 1535 del Código Civil considera litigioso un crédito «desde que se conteste a la demanda relativa al mismo», y concede al deudor un derecho especial -el retracto de crédito litigioso- para extinguirlo si el acreedor lo vende a un tercero.
Definición flash: El crédito que ya está en pleito: si el acreedor lo vende, el deudor puede extinguirlo pagando al comprador lo que este pagó, más costas e intereses.
Etiqueta lingüística
«Litigioso» no describe cualquier bien discutido o reclamado, sino específicamente aquel sobre el que ya existe una demanda contestada: el propio artículo 1535 fija ese momento -la contestación a la demanda- como el punto exacto en que un crédito ordinario pasa a ser, técnicamente, litigioso.
Definición técnica
El artículo 1535 del Código Civil regula el llamado retracto de crédito litigioso: si el acreedor vende ese crédito a un tercero (el cesionario), el deudor tiene derecho a extinguirlo reembolsando al cesionario el precio que este pagó por él, las costas que se le hubieran ocasionado y los intereses del precio desde el día en que fue satisfecho. El propio artículo precisa el momento en que un crédito se considera litigioso -desde que se conteste a la demanda relativa a él-, y fija un plazo breve para ejercer el derecho: el deudor puede usarlo dentro de los nueve días siguientes a que el cesionario le reclame el pago.
Aplicación práctica
Esta figura, poco conocida fuera del ámbito procesal, cobra importancia práctica en la compraventa de carteras de deuda en litigio -habitual cuando fondos de inversión adquieren créditos reclamados judicialmente por una fracción de su valor nominal-: el deudor cuyo crédito se vende de esta forma puede, en teoría, «rescatarlo» pagando al comprador exactamente lo que este pagó, en vez de la deuda íntegra. En la práctica, el ejercicio de este retracto exige actuar con rapidez -el plazo de nueve días corre desde la reclamación del cesionario, no desde que el deudor se entera de la cesión por otra vía- y acreditar con precisión el precio realmente pagado por el cesionario, que no siempre es fácil de conocer si la operación no se ha hecho pública.
Contexto legal en España
El retracto de crédito litigioso se regula en el artículo 1535 del Código Civil, dentro del Título IV del Libro IV, dedicado al contrato de compra y venta, en el capítulo sobre la transmisión de créditos y demás derechos incorporales.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Bienes litigiosos (en general)
- Un bien litigioso, en sentido amplio, es cualquier bien sobre el que existe una disputa judicial. El derecho litigioso del artículo 1535 es una figura mucho más concreta y con un efecto específico -el retracto-, pensada solo para créditos, no para cualquier bien en pleito.
- Cesión de créditos ordinaria
- Ceder un crédito que no está en litigio es una transmisión ordinaria, sin que el deudor cedido tenga ningún derecho especial para extinguirlo pagando el precio de la cesión. El retracto del artículo 1535 solo nace cuando el crédito ya se ha convertido en litigioso, es decir, cuando ya se ha contestado a la demanda sobre él.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1535 del Código Civil fija en nueve días, contados desde que el cesionario reclame el pago, el plazo del que dispone el deudor para ejercer el retracto de crédito litigioso -uno de los plazos más breves de todo el Código-.
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Preguntas frecuentes sobre derecho litigioso
¿Cuándo se considera litigioso un crédito?
Desde que se contesta a la demanda relativa a él, según el artículo 1535 del Código Civil. Antes de ese momento, aunque exista una reclamación, el crédito no es técnicamente litigioso a estos efectos.
¿Qué puede hacer el deudor si su acreedor vende el crédito litigioso a otra persona?
Puede extinguirlo pagando al comprador (cesionario) el precio que este pagó por él, más las costas que se le hubieran ocasionado y los intereses del precio desde que fue satisfecho, conforme al artículo 1535 del Código Civil.
¿Cuánto tiempo tiene el deudor para ejercer este derecho?
Nueve días, contados desde que el cesionario -quien compró el crédito- le reclame el pago. Es uno de los plazos más cortos de todo el Código Civil.
¿Para qué sirve esta figura?
Para evitar el tráfico especulativo de créditos en pleito: sin este mecanismo, alguien podría comprar barato un crédito litigioso -precisamente porque su cobro es incierto- y luego reclamar al deudor el importe íntegro si gana el pleito, obteniendo una ganancia desproporcionada al riesgo asumido.
Autoría y revisión editorial
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