Derechos de los extranjeros

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

El principio de igualdad con los españoles en el ejercicio de los derechos y libertades del Título I de la Constitución

Resumen rápido: Los derechos de los extranjeros son los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución que los extranjeros gozan en España, en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en la Ley de Extranjería y en las normas que regulan el ejercicio de cada uno de ellos. La ley fija como criterio interpretativo general que los extranjeros ejercitan esos derechos en condiciones de igualdad con los españoles.

Definición flash: Los extranjeros gozan en España de los derechos del Título I de la Constitución, en los términos de los tratados y de la Ley de Extranjería (art. 3).

Etiqueta lingüística

La ley no crea un catálogo autónomo de derechos «para extranjeros», sino que remite al catálogo general de la Constitución y añade una regla interpretativa de igualdad: los extranjeros no tienen, en principio, un estatuto de derechos distinto o disminuido, sino el mismo catálogo constitucional, con las modulaciones que cada ley de desarrollo pueda introducir.

Definición técnica

El artículo 3 de la Ley Orgánica de Extranjería, apartado 1, dispone que los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos, y fija como criterio interpretativo general que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles. El apartado 2 añade que las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros se interpretarán conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados y acuerdos internacionales vigentes en España sobre esas materias, sin que puedan alegarse creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales para justificar actos contrarios a ellos.

Aplicación práctica

En la práctica, este artículo funciona como cláusula general de igualdad que se invoca cuando una norma sectorial trata a los extranjeros de forma distinta a los españoles sin justificación suficiente: sirve de parámetro interpretativo para reforzar la lectura igualitaria de los derechos concretos -trabajo, sindicación, educación, sanidad, entre otros- que la propia Ley de Extranjería desarrolla en artículos posteriores.

Qué no es / diferencias clave

Derechos fundamentales (concepto general)
Los derechos fundamentales son la categoría constitucional general del Título I; los derechos de los extranjeros no son una categoría distinta de derechos, sino la aplicación de ese mismo catálogo a las personas extranjeras, con el criterio interpretativo de igualdad que fija el artículo 3.
Trabajador extranjero
El trabajador extranjero es la persona concreta con un régimen laboral y de residencia propio; los derechos de los extranjeros son el marco general de derechos y libertades que le resulta aplicable, con independencia de su situación laboral.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 3.1 de la Ley de Extranjería dispone que «los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos», y que se entenderá que los ejercitan «en condiciones de igualdad con los españoles».

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Preguntas frecuentes sobre derechos de los extranjeros

¿Qué derechos tienen los extranjeros en España?

Los reconocidos en el Título I de la Constitución, en los términos de los Tratados internacionales, de la Ley de Extranjería y de las normas que regulan el ejercicio de cada derecho concreto (art. 3.1 Ley de Extranjería).

¿Los extranjeros ejercen sus derechos en las mismas condiciones que los españoles?

Sí, la ley fija como criterio interpretativo general que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce en condiciones de igualdad con los españoles.

¿Cómo se interpretan las normas sobre derechos fundamentales de los extranjeros?

De conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales vigentes en España sobre esas materias (art. 3.2 Ley de Extranjería).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Artículo comentado relacionado: Art. 3 LO 4/2000

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