El extranjero que ejerce una actividad lucrativa en España, sujeto a autorización de residencia y trabajo desde los dieciséis años
Resumen rápido: Trabajador extranjero es quien, careciendo de nacionalidad española, ejerce en España una actividad lucrativa, laboral o profesional. La Ley Orgánica 4/2000 exige a los extranjeros mayores de dieciséis años, para ejercer cualquier actividad de esa clase, «la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar», que se concede conjuntamente salvo supuestos tasados.
Definición flash: Sin autorizacion de residencia y trabajo el contrato sigue siendo valido para los derechos del trabajador extranjero.
Etiqueta lingüística
La ley no usa la expresión como categoría cerrada, sino que regula por separado la condición de extranjero y el ejercicio de actividades lucrativas. De ahí que el término designe una situación —extranjero que trabaja— y no un tipo contractual distinto del común.
Definición técnica
La autorización de residencia y trabajo se concede conjuntamente, y su eficacia queda condicionada al alta del trabajador en la Seguridad Social. Si la profesión exige titulación especial, la concesión se condiciona a la tenencia y, en su caso, homologación del título, y a la colegiación cuando la ley la exija. La solicitud corresponde al empleador, que debe acompañarla del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante la vigencia de la autorización. En materia de derechos colectivos no hay diferencia de trato: los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente y a ejercer el derecho de huelga «en las mismas condiciones» que los españoles.
Aplicación práctica
La regla que más consultas resuelve está en el apartado 5 del artículo 36: la carencia de autorización no invalida el contrato de trabajo respecto de los derechos del trabajador extranjero, ni impide obtener prestaciones derivadas de convenios internacionales de protección u otras compatibles con su situación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades del empresario, incluidas las de Seguridad Social. Hay, eso sí, una excepción expresa y absoluta: quien carece de autorización de residencia y trabajo no puede obtener prestaciones por desempleo. Y el reconocimiento de una prestación no modifica, salvo en los casos legalmente previstos, la situación administrativa del extranjero.
Contexto legal en España
El régimen se contiene en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: la autorización de residencia y trabajo en el artículo 36, y los derechos de sindicación y huelga en el artículo 11.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- [[extranjeria|Extranjería]]
- La EXTRANJERÍA es la rama que regula la entrada, permanencia y derechos de los extranjeros en su conjunto. La condición de TRABAJADOR EXTRANJERO es una situación concreta dentro de ella, definida por el ejercicio de una actividad lucrativa y sujeta a la autorización de residencia y trabajo del artículo 36.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000 establece que la carencia de la autorización de residencia y trabajo «no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero», aunque precisa que quien carezca de ella «no podrá obtener prestaciones por desempleo».
Preguntas frecuentes sobre trabajador extranjero
¿Es válido el contrato de un trabajador sin papeles?
La ley es expresa: la carencia de la autorización de residencia y trabajo no invalida el contrato de trabajo respecto de los derechos del trabajador extranjero, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario, incluidas las de Seguridad Social. Puede reclamar salarios y demás derechos derivados de la relación.
¿Puede cobrar el paro un trabajador extranjero sin autorización?
No. El artículo 36.5 lo excluye de forma expresa: el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo. Sí puede acceder, en cambio, a prestaciones derivadas de convenios internacionales de protección u otras compatibles con su situación.
¿Quién pide la autorización de trabajo, el trabajador o la empresa?
Para la contratación, la solicita el empleador, y debe acompañarla en todo caso del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización. La eficacia de la autorización inicial queda condicionada al alta del trabajador en la Seguridad Social.
Autoría y revisión editorial
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