Descubierto en cuenta

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

El saldo negativo que el banco permite en la cuenta y que constituye un crédito con su propio régimen de información

Resumen rápido: El descubierto en cuenta es la situación en que la entidad permite al titular disponer de fondos que superan el saldo de su cuenta a la vista, quedando esta en negativo. Jurídicamente no es una simple incidencia contable: es una concesión de crédito, y como tal genera deberes de información a cargo del prestamista.

Definición flash: Quedarse en números rojos no es solo un descuido contable: es un crédito que el banco concede, con deberes de información propios cuando se prolonga.

Etiqueta lingüística

Descubierto es participio de descubrir en su acepción contable: la cuenta queda «al descubierto», sin cobertura de saldo. La ley distingue el descubierto expreso, pactado de antemano como posibilidad, del tácito, que es el aceptado de hecho por la entidad al atender un cargo sin fondos.

Definición técnica

La ley separa dos figuras. La posibilidad de descubierto es expresa: el artículo 4.1 de la Ley 16/2011 lo define así: «Se entiende que hay posibilidad de descubierto en aquel contrato de crédito explícito mediante el cual un prestamista pone a disposición de un consumidor fondos que superen el saldo en la cuenta a la vista del consumidor».

El descubierto tácito es el que se produce de hecho. El artículo 20 de la Ley 16/2011 impone deberes de información reforzados: «En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el prestamista informará al consumidor sin demora» del propio descubierto, de su importe, del tipo deudor y «De las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables».

Aplicación práctica

En la práctica el punto conflictivo es el coste: al interés se suman comisiones por descubierto o por reclamación de posiciones deudoras, que solo pueden cobrarse si responden a un servicio efectivamente prestado y están pactadas.

Conviene revisar los extractos para identificar cargos repetidos por el mismo descubierto y comprobar que la entidad informó cuando el saldo negativo se prolongó más de un mes. En cuentas de consumidores, la falta de esa información es un incumplimiento con consecuencias.

Qué no es / diferencias clave

Póliza de crédito
La póliza de crédito es un contrato pactado con límite y plazo ciertos; el descubierto tácito surge de hecho, sin acuerdo previo, al atender la entidad un cargo sin fondos.
Crédito revolving
El revolving es una línea de crédito contratada que se recompone al pagar; el descubierto es un saldo negativo puntual en una cuenta a la vista.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 20 de la Ley 16/2011 dispone: «En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el prestamista informará al consumidor sin demora» del descubierto, de su importe y del tipo deudor.

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Preguntas frecuentes sobre descubierto en cuenta

¿Quedarse en descubierto es un préstamo?

Sí: jurídicamente la entidad concede crédito al permitir disponer de fondos por encima del saldo, con los deberes de información que ello comporta.

¿Qué diferencia hay entre descubierto expreso y tácito?

El expreso se pacta de antemano como posibilidad de descubierto; el tácito se produce de hecho cuando la entidad atiende un cargo sin fondos.

¿Puede el banco cobrarme una comisión por descubierto?

Solo si está pactada y responde a un servicio efectivamente prestado; los cargos repetidos por el mismo descubierto son revisables.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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