Tasa Anual Equivalente (TAE)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El indicador que expresa el coste total de un crédito en porcentaje anual y permite comparar ofertas distintas

Resumen rápido: La Tasa Anual Equivalente (TAE) es el indicador que expresa el coste total de un préstamo o crédito para el cliente en forma de porcentaje anual, incluyendo no solo el tipo de interés sino las comisiones y demás gastos aparejados. Su función es permitir comparar ofertas de estructura distinta con una sola cifra.

Definición flash: La TAE recoge el coste total del crédito —interés más comisiones y gastos— en un porcentaje anual, y por eso es la cifra que permite comparar ofertas. El tipo de interés nominal, por sí solo, no lo dice todo.

Etiqueta lingüística

Calco del inglés Annual Percentage Rate a través de la formulación comunitaria. El adjetivo equivalente no es ornamental: expresa que la tasa es el tipo único que iguala, en valor actual, la corriente de disposiciones con la de reembolsos y gastos. La sigla TAE se ha lexicalizado y se emplea ya sin desarrollar.

Definición técnica

El artículo 4 de la Ley 5/2019, en su punto 14, define la «Tasa Anual Equivalente» (TAE) como «el coste total del préstamo para el prestatario, expresado como porcentaje anual del importe total del préstamo concedido, más los costes aparejados, si ha lugar, y que corresponde, sobre una base anual, al valor actual de todos los compromisos futuros o existentes, tales como disposiciones de fondos, reembolsos y gastos, convenidos por el prestamista y el prestatario».

De la definición se siguen dos consecuencias técnicas. La primera es que la TAE es un cálculo financiero, no un pacto: no se negocia, se obtiene aplicando la fórmula legal a los flujos del contrato. La segunda es que en operaciones a tipo variable la TAE publicada es una estimación hecha con el índice del momento, de modo que el coste real solo se conoce a posteriori.

Aplicación práctica

En la práctica la TAE cumple dos funciones. Como herramienta de comparación, es la cifra que permite enfrentar dos ofertas con comisiones distintas: un tipo nominal más bajo puede esconder una TAE más alta si lleva comisiones de apertura o vinculaciones.

Como magnitud de control, es la referencia que se utiliza para medir si el coste de una operación —señaladamente un crédito revolving— resulta notablemente superior al normal del dinero. Conviene comprobar que la TAE informada en la publicidad y en la información precontractual coincide con la del contrato firmado.

Qué no es / diferencias clave

Tipo deudor
El tipo deudor es el interés nominal que retribuye el capital; la TAE añade las comisiones y gastos y los expresa en tasa anual. Dos préstamos con el mismo tipo deudor pueden tener TAE muy distintas.
Comisión de apertura
La comisión de apertura es uno de los costes que se integran en el cálculo de la TAE, no una magnitud alternativa a ella.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 4 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario define la Tasa Anual Equivalente como «el coste total del préstamo para el prestatario, expresado como porcentaje anual del importe total del préstamo concedido, más los costes aparejados, si ha lugar».

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Preguntas frecuentes sobre tasa anual equivalente (tae)

¿Qué es la TAE?

El coste total de un crédito expresado como porcentaje anual: incluye el interés y también las comisiones y gastos aparejados.

¿En qué se diferencia del tipo de interés?

El tipo de interés nominal solo retribuye el capital. La TAE añade comisiones y gastos, por lo que es la cifra útil para comparar ofertas.

¿La TAE de una hipoteca variable es exacta?

No: en operaciones a tipo variable se calcula con el índice vigente en ese momento, de modo que es una estimación y el coste real solo se conoce al final.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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