Artículo 11. Práctica del deslinde.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 31 de mayo de 2013
Aplicable en España — Ley de Costas Costas (BOE-A-1988-18762).
1. Para la determinación del dominio público marítimo-terrestre se practicarán por la Administración del Estado los oportunos deslindes, ateniéndose a las características de los bienes que lo integran conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de la presente Ley.
2. Practicado el deslinde, la Administración del Estado deberá inscribir los bienes de dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 31 de mayo de 2013. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 31 de mayo de 2013Ley 2/2013, de 29 de mayo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 29 de julio de 1988Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1988-18762); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 11 encomienda a la Administración del Estado la práctica de los deslindes necesarios para determinar el dominio público marítimo-terrestre, atendiendo a las características de los bienes conforme a los arts. 3, 4 y 5 de la ley. Una vez practicado el deslinde, la Administración debe inscribir los bienes conforme a la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Cómo se aplica en la práctica
El deslinde es el procedimiento administrativo que traduce a límites físicos concretos -hitos sobre el terreno- las definiciones abstractas de dominio público de los arts. 3 a 5; sin deslinde practicado, la calificación de un terreno concreto sigue siendo incierta.
Errores frecuentes
Dar por definitiva la calificación de un terreno como dominio público sin comprobar si existe deslinde administrativo aprobado e inscrito, ya que es este acto, y no la mera apariencia física del terreno, el que fija el límite con eficacia jurídica plena.
¿Quién practica el deslinde del dominio público marítimo-terrestre?
La Administración del Estado, atendiendo a las características de los bienes conforme a los arts. 3, 4 y 5 de la Ley de Costas, según su art. 11.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.