Destrucción del edificio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La primera causa legal de extinción del régimen de propiedad horizontal: cuando el coste de reconstrucción supera el 50% del valor de la finca

Resumen rápido: La destrucción del edificio es la primera de las causas por las que se extingue el régimen de propiedad horizontal, salvo pacto en contrario. Se estima producida cuando el coste de la reconstrucción excede del cincuenta por ciento del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro, a menos que ese exceso esté cubierto por un seguro.

Definición flash: Causa de extinción de la propiedad horizontal cuando el coste de reconstrucción supera el 50% del valor de la finca al ocurrir el siniestro (art. 23 LPH).

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente se habla de que un edificio «queda destruido» tras un incendio o un derrumbe. La ley no exige la destrucción física total: basta con que el coste de reconstruirlo supere el umbral económico del 50 por ciento del valor de la finca, aunque parte de la estructura siga en pie, para que se considere jurídicamente producida esta causa de extinción.

Definición técnica

El artículo 23 de la LPH enumera las causas de extinción del régimen de propiedad horizontal. La primera es la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario, que se estima producida cuando el coste de la reconstrucción exceda del cincuenta por ciento del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro, a menos que el exceso de dicho coste esté cubierto por un seguro. El propio precepto continúa enumerando otras causas de extinción, como la conversión en propiedad o copropiedad ordinarias.

Aplicación práctica

Ante un siniestro grave -incendio, derrumbe parcial, daños estructurales severos-, conviene obtener cuanto antes una valoración pericial que compare el coste real de reconstrucción con el valor de la finca, porque de ese cálculo depende si el régimen de propiedad horizontal se extingue automáticamente o si, al estar el exceso de coste cubierto por un seguro, la comunidad puede optar por reconstruir y mantener el régimen vigente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 23 de la LPH dispone: «El régimen de propiedad horizontal se extingue: Primero. Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se estimará producida aquélla cuando el coste de la reconstrucción exceda del cincuenta por ciento del valor de la finca».

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre destrucción del edificio

¿Cuándo se considera destruido un edificio a efectos de propiedad horizontal?

Cuando el coste de su reconstrucción excede del 50% del valor de la finca al tiempo del siniestro, salvo que ese exceso esté cubierto por un seguro, según el artículo 23 de la LPH.

¿La destrucción del edificio extingue siempre el régimen de propiedad horizontal?

Es la regla general, salvo pacto en contrario de los propietarios, conforme al mismo artículo 23 de la LPH.

¿Qué pasa si un seguro cubre el exceso del coste de reconstrucción?

En ese caso no se estima producida la destrucción a efectos legales, y la comunidad puede reconstruir manteniendo el régimen de propiedad horizontal.

¿Es la destrucción del edificio la única causa de extinción de la propiedad horizontal?

No; el artículo 23 de la LPH enumera otras causas, como la conversión en propiedad o copropiedad ordinarias del inmueble.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Destrucción del edificio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/destruccion-del-edificio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 23 LPH

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Civil · Abogados Inmobiliarios

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?