Artículo 23. Extinción del régimen de propiedad horizontal.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Propiedad Horizontal LPH (BOE-A-1960-10906).
El régimen de propiedad horizontal se extingue:
Primero. Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se estimará producida aquélla cuando el coste de la reconstrucción exceda del cincuenta por ciento del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro, a menos que el exceso de dicho coste esté cubierto por un seguro.
Segundo. Por conversión en propiedad o copropiedad ordinarias.
Qué regula
Fija las dos únicas causas de extinción del régimen de propiedad horizontal: la destrucción del edificio (con un criterio objetivo del 50% del coste de reconstrucción sobre el valor de la finca, salvo pacto en contrario o cobertura de seguro suficiente) y la conversión voluntaria en propiedad o copropiedad ordinarias mediante acuerdo de todos los propietarios. Es el complemento lógico del art. 4 LPH, que impide la extinción del régimen mediante la acción de división.
Cómo se aplica en la práctica
El criterio del 50% del valor de reconstrucción es determinante en supuestos de siniestros graves (incendios, derrumbes parciales): si el coste de reconstruir supera ese umbral y no está cubierto por seguro, la comunidad puede optar por no reconstruir y extinguir el régimen, en lugar de estar obligada a reedificar el inmueble.
Errores frecuentes
Asumir que cualquier daño grave al edificio extingue automáticamente el régimen de propiedad horizontal: la extinción solo opera si se supera el umbral objetivo del 50% del valor de reconstrucción sin cobertura de seguro suficiente, o mediante el acuerdo voluntario de conversión a copropiedad ordinaria.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.