Los días que cuentan en un plazo: depende de si el plazo es civil, administrativo o procesal
Resumen rápido: Los días hábiles son los que cuentan en el cómputo de un plazo. Qué días lo son depende del tipo de plazo: en el cómputo civil no se excluyen los días inhábiles (artículo 5.2 del Código Civil); en el administrativo, cuando el plazo se señala por días, se excluyen los sábados, los domingos y los festivos (artículo 30.2 de la Ley 39/2015), y en el procesal se excluyen además los días del 24 de diciembre al 6 de enero y los del mes de agosto (artículo 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Definición flash: Días que cuentan en un plazo: en el civil cuentan todos; en el administrativo se excluyen sábados, domingos y festivos, y en el procesal también agosto.
Etiqueta lingüística
De «día» y «hábil» (del latín habilis, «apto, adecuado»), es decir, apto para la práctica de actuaciones jurídicas.
Definición técnica
Hay tres cómputos distintos. En el civil, el artículo 5.2 del Código Civil dice: «En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles». En el administrativo, el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 establece que, salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea dispongan otro cómputo, los plazos señalados por días son hábiles y se excluyen los sábados, los domingos y los festivos; si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente (artículo 30.5), y el día que sea hábil en el municipio o comunidad autónoma del interesado e inhábil en la sede del órgano, o a la inversa, se considera inhábil en todo caso (artículo 30.6). En el procesal, el artículo 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara inhábiles los sábados y domingos, los días del 24 de diciembre al 6 de enero, los de fiesta nacional y los festivos en la comunidad autónoma o localidad, y los del mes de agosto, aunque agosto es hábil para las actuaciones urgentes (artículo 131.3); el artículo 133.2 excluye los inhábiles del cómputo de los plazos señalados por días, y el 133.4 prorroga hasta el siguiente hábil el plazo que concluya en día inhábil.
Aplicación práctica
Antes de contar, hay que saber de qué plazo se trata: civil, administrativo o procesal. Confundir días hábiles con días naturales es uno de los errores más frecuentes y costosos en la práctica jurídica, ya que puede llevar a presentar un recurso o escrito fuera de plazo por un cálculo erróneo; conviene siempre verificar el calendario oficial de días inhábiles aplicable a la sede electrónica u órgano concreto ante el que se actúa.
Contexto legal en España
Código Civil, artículo 5; Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, artículo 30; Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 130, 131 y 133.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley 39/2015, art. 30
- Articulo 31 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Comun
- Código Civil, artículo 5 (cómputo civil de los plazos: no se excluyen los días inhábiles)
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículo 130 (días y horas hábiles; agosto, inhábil)
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículo 133 (cómputo de los plazos procesales)
Qué no es / diferencias clave
- Días naturales
- Los días naturales son todos los días del calendario. En el cómputo civil los plazos se cuentan así (artículo 5.2 del Código Civil); en el administrativo y en el procesal, los plazos señalados por días se cuentan por días hábiles salvo que la ley disponga otra cosa, por lo que un mismo plazo puede vencer en fechas muy distintas.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 5.2 del Código Civil dice: «En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles». Es la regla opuesta a la del procedimiento administrativo (artículo 30.2 de la Ley 39/2015) y a la del proceso civil (artículo 133.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre días hábiles
¿Los plazos administrativos se cuentan por días naturales o hábiles?
Como regla general, por días hábiles conforme al art. 30 LPAC, salvo que la propia norma reguladora del procedimiento establezca expresamente el cómputo por días naturales, excepción que debe constar de forma explícita. Para los plazos civiles es al revés: el artículo 5.2 del Código Civil no excluye los días inhábiles; y en los procesales se excluyen además el mes de agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero (artículo 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.