El informe de un experto que aporta al proceso conocimientos técnicos que el tribunal no tiene
Resumen rápido: El dictamen pericial es el informe emitido por un perito -una persona con conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos que el tribunal no tiene- para valorar hechos o circunstancias relevantes de un proceso, aportado por las partes o, en los casos previstos por la ley, designado por el propio tribunal.
Definición flash: El informe de un experto que aporta al proceso conocimientos científicos, técnicos o prácticos que el tribunal no tiene, bajo juramento de objetividad.
Etiqueta lingüística
«Pericial» procede de «perito», del latín peritus, «experimentado, experto»: el dictamen pericial es, precisamente, la opinión fundada de quien tiene una experiencia o conocimiento especializado del que carece, por definición, el tribunal que ha de juzgar los hechos.
Definición técnica
El artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que las partes aporten al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos necesarios, o soliciten, en los casos previstos por la ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal, cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto. El propio artículo exige que todo perito manifieste, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, considerando tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumple ese deber.
Aplicación práctica
En la práctica, el dictamen pericial es decisivo en materias donde el juicio jurídico depende de una valoración técnica previa -daños en una construcción, el valor de mercado de un inmueble, la causa de una lesión, la autenticidad de una firma-, y su fuerza probatoria no es automática: el tribunal valora el dictamen conforme a las reglas de la sana crítica, sin estar vinculado por sus conclusiones, y las partes pueden aportar dictámenes contradictorios entre sí o solicitar la comparecencia del perito en el juicio para ser interrogado sobre su informe.
Contexto legal en España
El dictamen pericial se regula en los artículos 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Testigo
- El testigo declara sobre hechos que ha percibido directamente; el perito no relata hechos presenciados, sino que aporta al proceso conocimientos técnicos o científicos que el tribunal no tiene, para valorar hechos ya alegados por las partes.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que todo perito manifieste, bajo juramento o promesa, que ha actuado «con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes».
Preguntas frecuentes sobre dictamen pericial
¿Qué es un dictamen pericial?
El informe de un experto -perito- que aporta al proceso conocimientos científicos, técnicos o prácticos necesarios para valorar hechos relevantes, según el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Está el tribunal obligado a seguir el dictamen pericial?
No. El tribunal lo valora conforme a las reglas de la sana crítica, sin quedar vinculado por sus conclusiones, y puede haber dictámenes contradictorios entre las partes.
¿Qué obligación tiene el perito al emitir su dictamen?
Manifestar bajo juramento o promesa que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, considerando lo que favorece y lo que perjudica a cada parte.
Autoría y revisión editorial
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