El informe pericial que aporta conocimientos que el tribunal no tiene, y por qué el perito debe jurar objetividad
Resumen rápido: El dictamen es el informe emitido por un perito que aporta al proceso los conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos necesarios para valorar hechos relevantes, cuando esos conocimientos exceden de los que se presume que tiene el tribunal.
Definición flash: Un dictamen es el informe de un perito sobre una materia especializada. Jura objetividad y responde penalmente si falta a ese deber.
Etiqueta lingüística
Del latín «dictamen», derivado de «dictare» (dictar, decir con autoridad). El término conserva ese matiz de opinión fundada y autorizada emitida por quien tiene conocimiento especializado sobre la materia.
Definición técnica
El artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el objeto y la finalidad del dictamen de peritos: cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto, o para adquirir certeza sobre ellos, las partes pueden aportar al proceso el dictamen de peritos que posean esos conocimientos, o solicitar que se emita por perito designado por el tribunal en los casos que la propia ley prevé. El mismo artículo exige que, al emitir el dictamen, el perito manifieste bajo juramento o promesa que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, considerando tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumple ese deber.
Aplicación práctica
Para un abogado, la elección entre aportar un dictamen de parte (encargado y pagado por el propio cliente) o solicitar la designación judicial de un perito es una decisión estratégica: el dictamen de parte permite elegir al profesional y anticipar su contenido antes de aportarlo al proceso, mientras que el perito designado por el tribunal suele percibirse como más neutral por la otra parte y por el propio juzgador, aunque no se conoce su conclusión de antemano. En la práctica, muchos procedimientos combinan ambas vías, y la contradicción entre dictámenes de distintas partes -o entre el de parte y el judicial- es frecuente y exige preparar bien el interrogatorio del perito en el juicio.
Contexto legal en España
El régimen del dictamen de peritos se regula en el Libro II, Título I, Capítulo VI, de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículos 335 a 352, que cubren desde su objeto y finalidad hasta la designación judicial y la contradicción en juicio.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Prueba testifical
- El testigo relata hechos que ha percibido directamente. El perito no relata hechos presenciados, sino que aporta conocimientos especializados para valorarlos o interpretarlos.
- Informe pericial extrajudicial
- Un informe técnico elaborado fuera de un procedimiento judicial no tiene, por sí solo, la consideración procesal de dictamen hasta que se aporta formalmente al proceso conforme a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 335.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, verificado literalmente con curl y grep contra el texto consolidado crudo del BOE, dispone: «Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes [...]». El apartado 2 exige que el perito manifieste bajo juramento o promesa que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible.
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Preguntas frecuentes sobre dictamen
¿Cuándo procede aportar un dictamen pericial?
Cuando se necesitan conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos relevantes en el asunto, conforme al artículo 335.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Puede cualquiera de las partes aportar su propio dictamen?
Sí, es lo habitual: cada parte puede aportar el dictamen de un perito de su elección, sin perjuicio de que en determinados casos previstos por la ley se pueda solicitar además la designación judicial de un perito.
¿Qué obligación tiene el perito al emitir su dictamen?
Debe manifestar bajo juramento o promesa que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, considerando tanto lo favorable como lo perjudicial para cada parte, y sabiendo que puede incurrir en responsabilidad penal si falta a ese deber.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.