El último día de un plazo legal, el que marca el punto final del cómputo
Resumen rápido: Dies ad quem («día hasta el cual») es la locución latina que designa el día final de un plazo legal: el momento en que el plazo se cumple y produce sus efectos -la caducidad de la acción, el vencimiento de la obligación, el cierre del trámite-.
Definición flash: Locución latina: el día final de un plazo. Por meses o años se cuenta de fecha a fecha y, si ese día no existe en el mes, vence el último (art. 5 CC).
Etiqueta lingüística
Forma pareja con dies a quo («día desde el cual»), el día inicial del cómputo. Ambas locuciones se usan siempre juntas en el razonamiento sobre plazos: primero se determina el dies a quo -el punto de partida-, y a partir de él se calcula el dies ad quem -el punto final.
Definición técnica
El artículo 5.1 del Código Civil establece que, siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará este excluido del cómputo, que deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha; y cuando en el mes del vencimiento no haya día equivalente al inicial del cómputo, el plazo expira el último día de ese mes. Aplicando esa regla, el dies ad quem de un plazo de un mes contado desde el 10 de un mes es el día 10 del mes siguiente, con independencia de cuántos días tenga cada mes. En los plazos procesales el día del vencimiento se cuenta entero, hasta las veinticuatro horas, y si es inhábil el plazo se prorroga hasta el siguiente hábil (artículo 133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 185.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), regla que repite para los plazos administrativos el artículo 30.5 de la Ley 39/2015; en el cómputo civil, en cambio, los días inhábiles no se excluyen (artículo 5.2 del Código Civil).
Aplicación práctica
Calcular correctamente el dies ad quem es una de las tareas más delicadas de la práctica procesal: errar el cómputo del último día de un plazo de recurso o de una acción sujeta a caducidad puede suponer perder el derecho a ejercitarla, sin margen de subsanación. Conviene siempre verificar si el plazo se cuenta en días hábiles o naturales, y si el calendario judicial aplicable declara inhábil el día que, en principio, sería el dies ad quem.
Contexto legal en España
La regla general de cómputo civil está en el artículo 5 del Código Civil. Las leyes procesales -la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa- tienen sus propias reglas sobre días hábiles e inhábiles que modulan, sin contradecir, esta regla general de cómputo.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Dies ad quem y dies a quo
- El dies a quo es el día inicial del cómputo, que según el artículo 5 del Código Civil queda excluido y desde el que se empieza a contar al día siguiente. El dies ad quem es el día final, en el que el plazo se cumple.
- Plazo de caducidad y plazo de prescripción
- Ambos tienen un dies ad quem, pero con efectos distintos: superado el dies ad quem de un plazo de caducidad, el derecho se extingue de forma automática y apreciable de oficio; en la prescripción, el transcurso del plazo debe alegarse por la parte interesada para que produzca efecto.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 5.1 del Código Civil fija el dies ad quem de los plazos por meses o años: «se computarán de fecha a fecha» y, «cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes».
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Preguntas frecuentes sobre dies ad quem
¿Qué significa dies ad quem?
Es la locución latina que designa el día final de un plazo legal, el momento en que el plazo se cumple y produce sus efectos.
¿Cómo se calcula el dies ad quem de un plazo por meses?
Según el artículo 5 del Código Civil, los plazos por meses se computan de fecha a fecha: el dies ad quem de un plazo de un mes contado desde el día 10 es el día 10 del mes siguiente. Si en el mes del vencimiento no existe ese día —un mes contado desde el 31 de enero, por ejemplo—, el plazo expira el último día de ese mes.
¿Qué pasa si el dies ad quem cae en día inhábil?
El plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil: así lo disponen para los plazos procesales el artículo 133.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 185.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para los administrativos el artículo 30.5 de la Ley 39/2015. En el cómputo civil, en cambio, no se excluyen los días inhábiles (artículo 5.2 del Código Civil).
Autoría y revisión editorial
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