Disposición transitoria

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La norma que resuelve qué régimen se aplica a las situaciones nacidas antes de un cambio legal

Resumen rápido: La disposición transitoria, también llamada artículo transitorio, es la parte de una norma que regula el tránsito entre el régimen jurídico anterior y el nuevo que la norma establece, determinando qué ley se aplica a los hechos, derechos o situaciones jurídicas nacidos antes de su entrada en vigor.

Definición flash: Norma que resuelve qué ley se aplica a los hechos y situaciones nacidos antes de un cambio legal, para gestionar el tránsito del régimen anterior al nuevo.

Etiqueta lingüística

«Transitorio» -del latín transire, «pasar»- describe precisamente su función: no regula el fondo de la materia con vocación de permanencia, sino el paso de un régimen jurídico a otro. Se emplean como sinónimos «disposición transitoria» y «artículo transitorio», según se numeren dentro de la parte articulada de la ley o en un apartado final propio.

Definición técnica

Las disposiciones transitorias son una de las técnicas para resolver el llamado Derecho transitorio o intertemporal: qué ley -la antigua o la nueva- rige una situación jurídica que nació bajo la ley derogada pero cuyos efectos se prolongan tras la entrada en vigor de la nueva. El Código Civil ofrece el modelo clásico de esta técnica en sus propias disposiciones transitorias, redactadas para gestionar el paso del Derecho anterior al Código de 1889: la Disposición Transitoria Primera dispone que se regirán por la legislación anterior al Código los derechos nacidos, según ella, de hechos realizados bajo su régimen, aunque el Código los regule de otro modo o no los reconozca, salvo que el derecho aparezca declarado por primera vez en el Código, en cuyo caso tendrá efecto aunque el hecho que lo origine se verificara bajo la legislación anterior, siempre que no perjudique a otro derecho adquirido de igual origen.

Aplicación práctica

En la práctica, ante cualquier reforma legal relevante, lo primero que debe leer el abogado no es el nuevo articulado sustantivo, sino sus disposiciones transitorias: son las que determinan si un contrato ya firmado, un procedimiento ya iniciado o un derecho ya nacido se rige por la ley antigua o por la nueva. Omitir ese paso es una fuente frecuente de error profesional, porque puede llevar a aplicar una norma que, para el caso concreto, todavía no rige -o que ya ha dejado de regir- por mandato expreso de la propia disposición transitoria.

Qué no es / diferencias clave

Disposición derogatoria
La disposición derogatoria enumera qué normas anteriores dejan de estar vigentes; la disposición transitoria regula, en cambio, qué régimen se aplica a las situaciones nacidas mientras esas normas derogadas estaban en vigor.
Vacatio legis
La vacatio legis es el plazo entre la publicación de una norma y su entrada en vigor; la disposición transitoria opera después de la entrada en vigor, resolviendo el conflicto entre el régimen antiguo y el nuevo para situaciones ya nacidas.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La Disposición Transitoria Primera del Código Civil dispone que se regirán por la legislación anterior al Código los derechos nacidos, según ella, de hechos realizados bajo su régimen, aunque el Código los regule de otro modo o no los reconozca.

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Preguntas frecuentes sobre disposición transitoria

¿Qué pasa si una ley nueva no incluye disposiciones transitorias?

Rige la regla supletoria de irretroactividad del artículo 2.3 del Código Civil: las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.

¿Por qué hay que leer las disposiciones transitorias antes que el articulado nuevo?

Porque son las que determinan si un derecho, contrato o procedimiento ya existente antes de la reforma se rige por la ley antigua o por la nueva; aplicar directamente el articulado sustantivo sin comprobarlo puede llevar a un error de derecho aplicable.

¿Es lo mismo disposición transitoria que artículo transitorio?

Sí, son sinónimos: la diferencia es solo de ubicación y numeración dentro del texto legal, según la técnica legislativa que siga cada norma.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Disposición transitoria. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/disposicion-transitoria/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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