Extinción de un contrato por el mutuo acuerdo de las partes que lo crearon
Resumen rápido: El distracto es la extinción de un contrato por el mutuo acuerdo de las mismas partes que lo celebraron, aplicando a la inversa el principio del artículo 1091 del Código Civil: si las obligaciones nacidas del contrato «tienen fuerza de ley entre las partes contratantes», esas mismas partes pueden, de común acuerdo, dejarlas sin efecto.
Definición flash: El distracto extingue un contrato por mutuo acuerdo de las mismas partes que lo celebraron, aplicando el paralelismo de formas (art. 1091 CC).
Etiqueta lingüística
De "distraer" en su sentido jurídico de "deshacer": si el contrato se "trae" a la existencia por el acuerdo de voluntades, el distracto lo "des-trae" por ese mismo mecanismo. El término no es solo doctrinal: en Argentina y Uruguay «distracto» es de uso corriente y normativo, especialmente en Derecho laboral para designar la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes (por ejemplo, artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo argentina). En España, en cambio, es un término empleado sobre todo por la doctrina civilista, sin mención expresa en el Código Civil.
Definición técnica
El Código Civil no usa el término "distracto", pero la doctrina lo emplea para designar la aplicación del llamado principio de paralelismo de las formas: el mismo consentimiento contractual que da nacimiento a las obligaciones, con fundamento en los artículos 1091 y 1255 del Código Civil, puede extinguirlas por mutuo disenso. El distracto opera hacia el futuro (con efectos ex nunc), a diferencia de la resolución contractual por incumplimiento, que suele desplegar efectos retroactivos.
Aplicación práctica
Es habitual en la práctica contractual: dos empresas que han firmado un contrato de suministro pueden, sin que exista incumplimiento de ninguna de ellas, acordar simplemente dejarlo sin efecto mediante un documento de distracto o resolución de mutuo acuerdo, liquidando las prestaciones pendientes según lo que pacten.
Contexto legal en España
El fundamento del distracto se encuentra en el principio general de autonomía de la voluntad y fuerza vinculante de los contratos, artículos 1091 y 1255 del Código Civil, dentro del Libro IV, Título II.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Distracto y resolución contractual
- El distracto exige el acuerdo de ambas partes y no presupone incumplimiento; la resolución contractual puede imponerse unilateralmente por la parte cumplidora frente a la incumplidora, y suele tener efectos retroactivos.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1091 del Código Civil dispone que «las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos».
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Preguntas frecuentes sobre distracto
¿Qué es el distracto?
La extinción de un contrato por el mutuo acuerdo de las mismas partes que lo celebraron, con fundamento en los artículos 1091 y 1255 del Código Civil.
¿Es lo mismo distracto que resolución por incumplimiento?
No: el distracto exige acuerdo de ambas partes sin que medie incumplimiento; la resolución puede imponerla la parte cumplidora frente a la incumplidora.
Autoría y revisión editorial
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