Distracto

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Extinción de un contrato por el mutuo acuerdo de las partes que lo crearon

Resumen rápido: El distracto es la extinción de un contrato por el mutuo acuerdo de las mismas partes que lo celebraron, aplicando a la inversa el principio del artículo 1091 del Código Civil: si las obligaciones nacidas del contrato «tienen fuerza de ley entre las partes contratantes», esas mismas partes pueden, de común acuerdo, dejarlas sin efecto.

Definición flash: El distracto extingue un contrato por mutuo acuerdo de las mismas partes que lo celebraron, aplicando el paralelismo de formas (art. 1091 CC).

Etiqueta lingüística

De "distraer" en su sentido jurídico de "deshacer": si el contrato se "trae" a la existencia por el acuerdo de voluntades, el distracto lo "des-trae" por ese mismo mecanismo. El término no es solo doctrinal: en Argentina y Uruguay «distracto» es de uso corriente y normativo, especialmente en Derecho laboral para designar la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes (por ejemplo, artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo argentina). En España, en cambio, es un término empleado sobre todo por la doctrina civilista, sin mención expresa en el Código Civil.

Definición técnica

El Código Civil no usa el término "distracto", pero la doctrina lo emplea para designar la aplicación del llamado principio de paralelismo de las formas: el mismo consentimiento contractual que da nacimiento a las obligaciones, con fundamento en los artículos 1091 y 1255 del Código Civil, puede extinguirlas por mutuo disenso. El distracto opera hacia el futuro (con efectos ex nunc), a diferencia de la resolución contractual por incumplimiento, que suele desplegar efectos retroactivos.

Aplicación práctica

Es habitual en la práctica contractual: dos empresas que han firmado un contrato de suministro pueden, sin que exista incumplimiento de ninguna de ellas, acordar simplemente dejarlo sin efecto mediante un documento de distracto o resolución de mutuo acuerdo, liquidando las prestaciones pendientes según lo que pacten.

Qué no es / diferencias clave

Distracto y resolución contractual
El distracto exige el acuerdo de ambas partes y no presupone incumplimiento; la resolución contractual puede imponerse unilateralmente por la parte cumplidora frente a la incumplidora, y suele tener efectos retroactivos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1091 del Código Civil dispone que «las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos».

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Preguntas frecuentes sobre distracto

¿Qué es el distracto?

La extinción de un contrato por el mutuo acuerdo de las mismas partes que lo celebraron, con fundamento en los artículos 1091 y 1255 del Código Civil.

¿Es lo mismo distracto que resolución por incumplimiento?

No: el distracto exige acuerdo de ambas partes sin que medie incumplimiento; la resolución puede imponerla la parte cumplidora frente a la incumplidora.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Distracto. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/distracto/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 18-ago-2026.

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