Artículo 275. Distribución de dividendos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).
1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.
2. En la sociedad anónima la distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado.
Qué regula
El art. 275 fija el criterio legal de reparto de dividendos entre los socios. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, el dividendo se distribuye en proporción a la participación de cada socio en el capital social (apartado 1). En la sociedad anónima, el dividendo correspondiente a las acciones ordinarias se distribuye en proporción al capital que cada accionista hubiera desembolsado (apartado 2).
Cómo se aplica en la práctica
En la sociedad de responsabilidad limitada la proporcionalidad por participación en el capital es solo la regla supletoria: los estatutos pueden establecer un criterio distinto de reparto. En la sociedad anónima, en cambio, el criterio legal se ancla al desembolso efectivo, lo que resulta relevante cuando existen acciones parcialmente desembolsadas, ya que a mayor desembolso corresponde mayor proporción de dividendo.
Errores frecuentes
Un error habitual es aplicar a la sociedad de responsabilidad limitada el criterio de "capital desembolsado" propio de la sociedad anónima, cuando en la limitada el criterio legal supletorio es la participación en el capital social, sin referencia al desembolso. También se olvida con frecuencia que en la limitada esta regla es meramente supletoria y puede alterarse por vía estatutaria.
¿Se puede repartir el dividendo de una SRL de forma distinta a la participación en el capital?
Sí. El artículo establece la proporcionalidad al capital social como regla supletoria en la sociedad de responsabilidad limitada, aplicable salvo que los estatutos dispongan un criterio de reparto distinto.
En una sociedad anónima, ¿todos los accionistas cobran el mismo dividendo por acción?
El dividendo a las acciones ordinarias se distribuye en proporción al capital desembolsado, de modo que si existen acciones no desembolsadas íntegramente, su titular percibe proporcionalmente menos que quien haya desembolsado la totalidad.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.