Artículo 275. Distribución de dividendos.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).

Texto vigente

1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.

2. En la sociedad anónima la distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Se puede repartir el dividendo de una SRL de forma distinta a la participación en el capital?

Sí. El artículo establece la proporcionalidad al capital social como regla supletoria en la sociedad de responsabilidad limitada, aplicable salvo que los estatutos dispongan un criterio de reparto distinto.

En una sociedad anónima, ¿todos los accionistas cobran el mismo dividendo por acción?

El dividendo a las acciones ordinarias se distribuye en proporción al capital desembolsado, de modo que si existen acciones no desembolsadas íntegramente, su titular percibe proporcionalmente menos que quien haya desembolsado la totalidad.

Términos del diccionario relacionados

Encuentra un abogado especialista en derecho mercantilDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?