División del haber social

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El reparto del patrimonio resultante entre los socios al liquidar la sociedad

Resumen rápido: La división del haber social es la fase final de la liquidación de una sociedad, en la que el patrimonio que resta una vez satisfechas las deudas sociales se reparte entre los socios en proporción a su participación, salvo pacto distinto. El artículo 227 del Código de Comercio remite, en primer lugar, a lo que disponga la escritura de constitución.

Definición flash: La división del haber social es el reparto entre los socios, tras pagar a los acreedores, del patrimonio que queda al liquidar la sociedad, conforme a las reglas de la escritura o, en su defecto, la ley (art. 227 CCom).

Etiqueta lingüística

«Haber social», del verbo haber en su acepción de patrimonio o bienes: el conjunto de activos que pertenece a la sociedad, por oposición al «debe» de sus deudas; dividirlo es repartirlo entre quienes tienen derecho a él una vez saldadas esas deudas.

Definición técnica

Terminada la liquidación —cobrados los créditos y pagadas las deudas sociales—, los liquidadores proceden a calificar y dividir el remanente entre los socios conforme al artículo 232 del Código de Comercio, siguiendo las reglas de la escritura social y, en su defecto, las previstas legalmente. En las sociedades de capital reguladas por la Ley de Sociedades de Capital, el equivalente es la «cuota de liquidación» (art. 391 y siguientes LSC), que se abona en dinero salvo acuerdo unánime de pago en especie.

Aplicación práctica

Al disolverse una sociedad colectiva, los liquidadores primero cobran lo que se les debe y pagan a los acreedores; solo con lo que sobra —el haber social— se hace el reparto entre los socios, normalmente en proporción a su aportación, salvo que la escritura fije otro criterio.

Qué no es / diferencias clave

Cuota de liquidación (Ley de Sociedades de Capital)
«División del haber social» es la denominación del Código de Comercio para las sociedades personalistas (colectiva, comanditaria); en las sociedades de capital (anónimas, limitadas) el reparto equivalente se llama «cuota de liquidación» y se regula en los artículos 391 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

Dato de autoridad

El artículo 227 del Código de Comercio dispone que «en la liquidación y división del haber social se observarán las reglas establecidas en la escritura de compañía y, en su defecto, las que se expresan en los artículos siguientes».

Preguntas frecuentes sobre división del haber social

¿Cuándo se divide el haber social?

Al final de la liquidación de la sociedad, una vez cobrados los créditos pendientes y pagadas todas las deudas sociales, conforme al artículo 232 del Código de Comercio.

¿Cómo se reparte el haber social entre los socios?

Según las reglas fijadas en la escritura de constitución de la sociedad y, si esta no dice nada, según lo dispuesto en el Código de Comercio (art. 227 y siguientes), habitualmente en proporción a la aportación de cada socio.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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