Artículo 227. Reglas de liquidación del haber social.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 1 de septiembre de 2004
Aplicable en España — Código de Comercio Ccom (BOE-A-1885-6627).
En la liquidación y división del haber social se observarán las reglas establecidas en la escritura de compañía y, en su defecto, las que se expresan en los artículos siguientes. No obstante, cuando la sociedad se disuelva por la causa 3.ª prevista en los artículos 221 y 222, la liquidación se realizará conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de septiembre de 2004. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de septiembre de 2004Ley 22/2003, de 9 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de noviembre de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1885-6627); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Establece el orden de prelación de normas aplicables a la liquidación del haber social de una sociedad colectiva o comanditaria: prevalecen en primer lugar los pactos incluidos en la propia escritura de constitución, y solo en su defecto se aplican las reglas legales supletorias del Código. Excluye expresamente de este régimen la liquidación concursal, que sigue su propio cauce conforme a la legislación específica.
Cómo se aplica en la práctica
Refuerza la importancia de pactar de forma detallada en la escritura de constitución el procedimiento de liquidación y reparto del haber social, ya que estas cláusulas prevalecen sobre las reglas legales supletorias; a falta de pacto, se aplican las normas del propio Código, menos flexibles y adaptadas al caso concreto.
Errores frecuentes
No incluir en la escritura social ninguna previsión sobre el procedimiento de liquidación, quedando así sujeta la sociedad a las reglas legales supletorias, que pueden no ajustarse a las necesidades o intereses específicos de los socios en el momento de la disolución.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.