Artículo 227. Reglas de liquidación del haber social.

Vigente a fecha 2026-08-23

Última reforma: 1 de septiembre de 2004

Aplicable en España — Código de Comercio Ccom (BOE-A-1885-6627).

Texto vigente

En la liquidación y división del haber social se observarán las reglas establecidas en la escritura de compañía y, en su defecto, las que se expresan en los artículos siguientes. No obstante, cuando la sociedad se disuelva por la causa 3.ª prevista en los artículos 221 y 222, la liquidación se realizará conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de septiembre de 2004. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 1 de septiembre de 2004Ley 22/2003, de 9 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 1 de noviembre de 1996Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1885-6627); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

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