El que se tramita cuando lo solicita uno solo de los cónyuges sin el consentimiento del otro
Resumen rápido: El divorcio contencioso es el que se tramita cuando lo solicita uno solo de los cónyuges sin el consentimiento del otro. El artículo 86 del Código Civil permite decretarlo «a petición de uno solo de los cónyuges» cuando concurran los requisitos del artículo 81, y se sustancia, salvo que las partes soliciten pasar al procedimiento de mutuo acuerdo, por los trámites del juicio verbal conforme al artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Definición flash: Divorcio pedido por un solo cónyuge sin el consentimiento del otro, tramitado por el juicio verbal del art. 770 LEC, con reconvención tasada.
Etiqueta lingüística
«Contencioso» no implica necesariamente un conflicto sobre el divorcio en sí —que hoy no exige causa—, sino sobre las medidas que deben acompañarlo: custodia, uso de la vivienda, pensiones. Cuando ambos cónyuges terminan poniéndose de acuerdo durante el proceso, pueden solicitar en cualquier momento que continúe por los trámites del artículo 777 de mutuo acuerdo.
Definición técnica
El artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solo admite la reconvención en cuatro supuestos tasados: que se funde en una causa de nulidad del matrimonio, que el cónyuge demandado de separación o nulidad pretenda el divorcio, que el demandado de nulidad pretenda la separación, o que pretenda medidas definitivas no solicitadas en la demanda sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio (regla 2.ª). A la vista deben concurrir las partes personalmente, con sus abogados (regla 3.ª).
Aplicación práctica
En cualquier momento del proceso contencioso, si concurren los requisitos del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes pueden pedir que continúe por los trámites de mutuo acuerdo (regla 5.ª del artículo 770), lo que suele ser más rápido y económico cuando el desacuerdo inicial se ha resuelto.
Contexto legal en España
El divorcio contencioso se funda sustantivamente en el artículo 86 del Código Civil y se tramita procesalmente conforme al artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Divorcio de mutuo acuerdo
- Lo contencioso no es el desacuerdo sobre divorciarse —que no se discute— sino sobre las medidas: custodia, vivienda, pensiones. De ahí que un procedimiento pueda empezar contencioso y terminar por acuerdo.
- Medidas definitivas
- Las que se adoptan mientras dura el procedimiento son provisionales y decaen con la sentencia, que fija las definitivas. Confundirlas lleva a dar por consolidado un régimen que era transitorio.
- Modificación de medidas
- El divorcio contencioso fija las medidas por primera vez; la modificación exige un cambio sustancial de circunstancias posterior. No sirve para replantear lo que ya se resolvió y no gustó.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regla 2.ª, dispone que «sólo se admitirá la reconvención: a) Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio. b) Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio. c) Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación. d) Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio».
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Preguntas frecuentes sobre divorcio contencioso
¿Cuándo es contencioso un divorcio?
Cuando lo pide un solo cónyuge sin el consentimiento del otro; se tramita por el juicio verbal del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en vez del procedimiento de mutuo acuerdo del artículo 777.
¿Puede el otro cónyuge reconvenir pidiendo algo distinto?
Solo en los cuatro supuestos tasados de la regla 2.ª del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: causa de nulidad, que pretenda el divorcio si se le demandó de separación o nulidad, que pretenda la separación si se le demandó de nulidad, o medidas definitivas no solicitadas.
¿Puede pasarse un divorcio contencioso a mutuo acuerdo?
Sí, en cualquier momento del proceso, si concurren los requisitos del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a la regla 5.ª del artículo 770.
¿Hace falta alegar causa para el divorcio contencioso?
No; desde la reforma de 2005 el artículo 86 del Código Civil no exige causa, solo que se cumplan los requisitos del artículo 81 (tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo riesgo acreditado).
Autoría y revisión editorial
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