Artículo 81. Separación judicial: supuestos y plazo de tres meses.
Vigente a fecha 2026-08-24
Última reforma: 3 de septiembre de 2021
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 1 página del portal
Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
Este artículo ha tenido 6 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de septiembre de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 3 de septiembre de 2021Ley 8/2021, de 2 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 23 de julio de 2015Ley 15/2015, de 2 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 10 de julio de 2005norma de 2005 (BOE-A-2005-11864) (se abre en una pestaña nueva)
- 9 de agosto de 1981Ley 30/1981, de 7 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 15 de mayo de 1958norma de 1958 (BOE-A-1958-6677) (se abre en una pestaña nueva)
- 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 81 CC fija cuándo procede decretar judicialmente la separación cuando hay hijos menores no emancipados o hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, y establece el plazo que debe transcurrir desde la celebración del matrimonio: tres meses, tanto si la piden ambos cónyuges o uno con el consentimiento del otro (supuesto 1.º) como si la pide uno solo (supuesto 2.º). El propio artículo exceptúa ese plazo cuando se acredite un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
Cómo se aplica en la práctica
Su alcance va más allá de la separación, porque el art. 86 CC remite a los requisitos y circunstancias de este artículo para el divorcio: de ahí que el plazo de tres meses desde el matrimonio, y su excepción por riesgo, operen igualmente en materia de divorcio. La distinción entre los supuestos 1.º y 2.º marca además qué debe acompañar a la demanda: propuesta de convenio regulador conforme al art. 90 CC en el caso de acuerdo, o propuesta fundada de medidas cuando la petición es de un solo cónyuge.
Errores frecuentes
Interpretar el plazo de tres meses como un tiempo de espera antes de poder divorciarse en cualquier caso: se cuenta desde la celebración del matrimonio, no desde la separación de hecho ni desde que surge la crisis, y decae cuando se acredita alguno de los riesgos que el propio artículo enumera. También se confunde este precepto con la duración del procedimiento, que es una cuestión distinta y que la ley no fija.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Hay que esperar tres meses desde la boda para separarse o divorciarse?
El art. 81 CC exige que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, y el art. 86 CC remite a esos mismos requisitos para el divorcio. No es preciso ese plazo cuando se acredita alguno de los riesgos que el propio artículo enumera.
¿Ese plazo se cuenta desde que la pareja se separa de hecho?
No. El art. 81 CC lo refiere expresamente a la celebración del matrimonio.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.