El que se decreta a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, sin necesidad de alegar causa
Resumen rápido: El divorcio de mutuo acuerdo es el que se decreta judicialmente a petición de ambos cónyuges, o de uno con el consentimiento del otro, sin necesidad de invocar ninguna causa.
Definición flash: Divorcio pedido por ambos cónyuges, o por uno con el consentimiento del otro, sin alegar causa (art. 86 CC), tramitado por el art. 777 LEC.
Etiqueta lingüística
Desde la reforma de la Ley 15/2005, el divorcio en España ya no exige alegar causa ni una separación previa: la ley solo distingue, a efectos de tramitación, entre la petición conjunta o consentida —de mutuo acuerdo— y la unilateral sin consentimiento del otro cónyuge, que se llama contenciosa.
Definición técnica
La tramitación del divorcio de mutuo acuerdo se rige por el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: al escrito inicial debe acompañarse la propuesta de convenio regulador (apartado 2); presentada la solicitud, se cita a los cónyuges para que se ratifiquen por separado dentro de los tres días siguientes, y si alguno no ratifica, se archivan las actuaciones (apartado 3); si hay hijos menores o con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, se recaba informe del Ministerio Fiscal y se les oye si procede (apartado 5).
Aplicación práctica
Si no hay hijos menores ni hijos con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, la competencia para resolver es del letrado de la Administración de Justicia, que dicta decreto aprobando el convenio regulador (artículo 777.10 LEC); si los hay, resuelve el Juez por sentencia. En ambos casos, si el convenio pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para algún hijo, se advierte a los cónyuges y solo pueden acudir entonces ante el Juez para su aprobación.
Contexto legal en España
El divorcio de mutuo acuerdo se regula sustantivamente en el artículo 86 del Código Civil, en relación con el artículo 81, y procesalmente en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Divorcio contencioso
- La diferencia no está en las causas —no se exige alegar ninguna— sino en el cauce: aquí hay convenio regulador aceptado por ambos y el juez lo aprueba salvo que sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para un cónyuge. Allí decide el juez lo que las partes no han acordado.
- Separación
- La separación suspende la vida en común pero no disuelve el vínculo; el divorcio lo disuelve y permite contraer nuevo matrimonio. Optar por una u otra no es una cuestión de grado ni un paso previo obligado.
- Convenio regulador
- El convenio es el documento con las medidas acordadas; el divorcio de mutuo acuerdo es el procedimiento en que se presenta y se aprueba. Un convenio no produce efectos por sí solo sin esa aprobación judicial.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 86 del Código Civil dispone: «Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81».
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Preguntas frecuentes sobre divorcio de mutuo acuerdo
¿Hace falta alegar una causa para divorciarse de mutuo acuerdo?
No. Desde la reforma de 2005, el artículo 86 del Código Civil no exige causa: basta con que lo pidan ambos cónyuges, o uno con el consentimiento del otro, cumpliendo el requisito del artículo 81 (tres meses desde la celebración del matrimonio).
¿Qué hay que presentar junto con la demanda?
Una propuesta de convenio regulador, conforme al artículo 777.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, además de la certificación de inscripción del matrimonio y, si hay hijos, la de su nacimiento.
¿Quién resuelve si no hay hijos menores?
El letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, conforme al artículo 777.10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; si hay hijos menores o con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, resuelve el Juez por sentencia.
¿Qué pasa si uno de los cónyuges no se ratifica en la petición?
Se archivan de inmediato las actuaciones, sin perjuicio de que cualquiera de los cónyuges pueda promover después la separación o el divorcio por la vía contenciosa del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Autoría y revisión editorial
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