Artículo 1265. Nulidad del consentimiento viciado.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué vicios del consentimiento reconoce el art. 1265 CC?

El error, la violencia, la intimidación y el dolo, cada uno con requisitos propios desarrollados en los artículos siguientes del Código Civil.

¿Un contrato con el consentimiento viciado es nulo o anulable?

Pese a que el art. 1265 CC habla de "nulidad", la consecuencia jurídica real es la anulabilidad (art. 1300 CC): el contrato produce efectos hasta que se impugna dentro del plazo de caducidad de cuatro años del art. 1301 CC.

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