Artículo 1265. Nulidad del consentimiento viciado.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 2 páginas del portal
Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Qué regula
El art. 1265 CC declara nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Pese a hablar de "nulidad", la consecuencia jurídica real, sistemáticamente, es la anulabilidad del contrato (art. 1300 CC), no la nulidad radical: el consentimiento viciado existe, pero de forma defectuosa, y por eso el contrato produce efectos hasta que se impugna dentro del plazo de caducidad del art. 1301 CC.
Cómo se aplica en la práctica
Es la norma que enumera los cuatro vicios del consentimiento reconocidos por el Código: error (representación mental equivocada de un elemento esencial del contrato), violencia (fuerza física irresistible), intimidación (amenaza racional y fundada de un mal inminente y grave) y dolo (inducción maliciosa a contratar mediante engaño). Cada uno tiene requisitos propios desarrollados en los artículos siguientes (arts. 1266 a 1270 CC).
Errores frecuentes
Tratar por igual los cuatro vicios del consentimiento: cada uno exige requisitos distintos (el error exige recaer sobre la sustancia de la cosa o condiciones principales y no ser imputable a quien lo padece; el dolo exige maquinación insidiosa de la otra parte o de un tercero con su conocimiento), y confundirlos lleva a argumentar la acción de anulabilidad sobre una base jurídica incorrecta.
¿Qué vicios del consentimiento reconoce el art. 1265 CC?
El error, la violencia, la intimidación y el dolo, cada uno con requisitos propios desarrollados en los artículos siguientes del Código Civil.
¿Un contrato con el consentimiento viciado es nulo o anulable?
Pese a que el art. 1265 CC habla de "nulidad", la consecuencia jurídica real es la anulabilidad (art. 1300 CC): el contrato produce efectos hasta que se impugna dentro del plazo de caducidad de cuatro años del art. 1301 CC.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.