Servidumbre de protección

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La franja de 100 metros junto a la costa donde se limitan los usos y construcciones para proteger el litoral

Resumen rápido: La servidumbre de protección es la limitación legal que recae sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, ampliable hasta 200 metros, destinada a garantizar la defensa del dominio público marítimo-terrestre, la preservación de sus características naturales y la prevención de las consecuencias perjudiciales de obras e instalaciones.

Definición flash: Franja de 100 metros junto a la costa, ampliable hasta 200, donde se limitan usos y construcciones para proteger el litoral (arts. 20 y 23 Ley de Costas).

Etiqueta lingüística

«Protección» describe la finalidad de esta servidumbre frente a la de «tránsito»: no se trata de garantizar el paso, sino de preservar el dominio público marítimo-terrestre frente a las presiones urbanísticas y las consecuencias de obras e instalaciones que puedan alterarlo o degradarlo.

Definición técnica

El artículo 20 de la Ley 22/1988, de Costas, establece que la servidumbre de protección comprende la defensa de la integridad del dominio público marítimo-terrestre y de los fines de uso general a que está destinado, la preservación de sus características y elementos naturales, y la prevención de las perjudiciales consecuencias de obras e instalaciones. El artículo 23.1 fija su extensión ordinaria en una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, que la Administración del Estado puede ampliar hasta otros 100 metros adicionales -200 en total- de acuerdo con la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, cuando sea necesario para asegurar su efectividad. En las márgenes de los ríos donde sean sensibles las mareas, esa extensión puede reducirse hasta un mínimo de 20 metros.

Aplicación práctica

En la práctica, la servidumbre de protección es la razón por la que muchas construcciones a lo largo de la costa española están sujetas a limitaciones de uso, prohibiciones de determinadas actividades, o incluso a la imposibilidad de renovar licencias en los mismos términos que antes de la Ley de Costas de 1988. Cualquier proyecto urbanístico o edificatorio en un municipio costero debe comprobar si el terreno afectado está dentro de esta franja de 100 o 200 metros, ya que las limitaciones aplicables son sustancialmente distintas de las del resto del suelo urbano o urbanizable.

Qué no es / diferencias clave

Servidumbre de tránsito
La servidumbre de tránsito es una franja de solo 6 metros destinada a garantizar el paso público; la servidumbre de protección es mucho más extensa -100 a 200 metros- y persigue proteger el dominio público marítimo-terrestre frente a usos y construcciones perjudiciales.
Deslinde
El deslinde es el procedimiento que fija el límite exacto del dominio público marítimo-terrestre sobre el terreno real; la servidumbre de protección se mide precisamente a partir de ese límite ya deslindado, hacia el interior.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 23.1 de la Ley de Costas fija la servidumbre de protección en «una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar», ampliable hasta otros 100 metros adicionales cuando sea necesario para asegurar su efectividad.

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Preguntas frecuentes sobre servidumbre de protección

¿Cuánto mide la servidumbre de protección de la costa?

100 metros tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, según el artículo 23.1 de la Ley de Costas, ampliable hasta 200 metros en total cuando sea necesario.

¿Para qué sirve la servidumbre de protección?

Para defender la integridad del dominio público marítimo-terrestre, preservar sus características naturales y prevenir las consecuencias perjudiciales de obras e instalaciones, conforme al artículo 20 de la Ley de Costas.

¿Puede reducirse la anchura de esta servidumbre en algún caso?

Sí, en las márgenes de los ríos hasta donde sean sensibles las mareas, puede reducirse hasta un mínimo de 20 metros, según el artículo 23.3 de la Ley de Costas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Servidumbre de protección. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/servidumbre-de-proteccion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-24, 23-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 20 Costas · Art. 23 Costas

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