Uno de los principios de buena regulación que deben guiar a las Administraciones al elaborar leyes y reglamentos, evitando cargas administrativas innecesarias
Resumen rápido: La eficiencia normativa es uno de los principios de buena regulación que, según el artículo 129 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, deben guiar a las Administraciones Públicas al ejercer la iniciativa legislativa o la potestad reglamentaria, junto con los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. Exige evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos.
Definición flash: La eficiencia normativa (art. 129.6 LPAC) exige que una norma evite cargas administrativas innecesarias y racionalice la gestión de recursos públicos.
Etiqueta lingüística
«Eficiencia» procede del latín efficientia, de efficere (llevar a cabo, producir un efecto). A diferencia de «eficacia» -lograr el fin perseguido-, la eficiencia añade la idea de lograrlo con el menor coste o esfuerzo posible.
Definición técnica
El artículo 129.1 de la Ley 39/2015 enumera los seis principios de buena regulación: «necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia», y exige que su cumplimiento quede «suficientemente justificado» en la exposición de motivos o el preámbulo de la norma. El apartado 6 desarrolla específicamente el de eficiencia: «En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos».
Aplicación práctica
En la práctica, la eficiencia normativa obliga a quien redacta un anteproyecto de ley o un proyecto de reglamento a justificar, en la memoria de análisis de impacto normativo, que no está imponiendo trámites, autorizaciones o requisitos formales que no aporten nada al objetivo perseguido. Es el fundamento jurídico de buena parte de las políticas de simplificación administrativa y de reducción de cargas para empresas y ciudadanos.
Contexto legal en España
Los seis principios de buena regulación del artículo 129 LPAC no son solo una declaración programática: el artículo 129.7 exige, además, que cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos, sus repercusiones se cuantifiquen y se supediten al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Eficacia normativa
- La eficacia (art. 129.1 y 129.2 LPAC) exige que la norma sea el instrumento más adecuado para lograr el fin perseguido; la eficiencia (art. 129.6 LPAC) exige además que lo logre sin cargas administrativas innecesarias ni gasto de recursos públicos superior al necesario. Una norma puede ser eficaz -cumplir su objetivo- y aun así ineficiente, si lo hace generando trámites o costes evitables.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 129.6 de la Ley 39/2015 dispone que la iniciativa normativa «debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos».
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre eficiencia normativa
¿Qué es la eficiencia normativa?
Uno de los seis principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, que exige que una norma nueva evite cargas administrativas innecesarias y racionalice la gestión de los recursos públicos.
¿En qué se diferencia de la eficacia?
La eficacia exige que la norma sirva realmente al fin perseguido; la eficiencia exige, además, que lo consiga sin imponer trámites o costes superiores a los necesarios.
¿Dónde debe justificarse el cumplimiento de este principio?
En la exposición de motivos o el preámbulo del anteproyecto de ley o proyecto de reglamento, tal y como exige el artículo 129.1 de la Ley 39/2015.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.