Ejecución de sentencia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Actividad jurisdiccional dirigida a hacer cumplir forzosamente lo resuelto en una sentencia firme cuando el condenado no cumple voluntariamente

Resumen rápido: La ejecución de sentencia es la actividad jurisdiccional dirigida a hacer cumplir forzosamente lo resuelto en una resolución judicial firme, cuando la parte condenada no la cumple voluntariamente. El artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que la acción ejecutiva se funde en un título que tenga aparejada ejecución, siendo la sentencia de condena firme el primero de los títulos ejecutivos que enumera.

Definición flash: Actividad judicial para obligar a cumplir una sentencia firme cuando el condenado no la cumple voluntariamente por sí mismo.

Etiqueta lingüística

El proceso civil se divide clásicamente en una fase declarativa, en la que el tribunal determina quién tiene razón y qué es lo debido, y una fase de ejecución, en la que —si el condenado no cumple voluntariamente— se hace efectivo por la fuerza lo ya declarado. La ejecución de sentencia es la manifestación más común, aunque no la única, de esta segunda fase: la ley permite ejecutar también otros títulos distintos de la sentencia, como los laudos arbitrales o determinadas escrituras públicas.

Definición técnica

El artículo 517.1 de la LEC dispone que «la acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución», y su apartado 2 enumera los títulos ejecutivos, encabezados por «la sentencia de condena firme», junto a otros como los laudos o resoluciones arbitrales firmes, los acuerdos de mediación elevados a escritura pública, las resoluciones judiciales que aprueben transacciones judiciales, o las escrituras públicas con determinados requisitos. Cuando el título ejecutivo es una sentencia de condena firme, su ejecución se solicita ante el mismo tribunal que la dictó, y el procedimiento de ejecución —regulado en el Libro III de la LEC— permite, según el contenido de la condena, embargar bienes del ejecutado, requerirle para que entregue una cosa determinada, o imponerle multas coercitivas si se trata de una obligación de hacer o no hacer personalísima.

Aplicación práctica

Si has obtenido una sentencia firme a tu favor y la parte condenada no cumple voluntariamente en el plazo previsto, puedes solicitar su ejecución forzosa ante el mismo tribunal que dictó la resolución, conforme al artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin necesidad de iniciar un nuevo proceso declarativo: la ejecución se limita a hacer efectivo lo ya resuelto, no a volver a discutir el fondo del asunto.

Qué no es / diferencias clave

Título ejecutivo
El TÍTULO EJECUTIVO (art. 517 LEC) es el DOCUMENTO —sentencia firme, laudo arbitral, escritura pública— que habilita para iniciar la ejecución forzosa. La EJECUCIÓN DE SENTENCIA es el PROCEDIMIENTO judicial mismo que se sigue una vez se dispone de ese título, dirigido a hacer efectivo lo que en él se resuelve o documenta.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 517.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sitúa a la sentencia de condena firme como el primero de los títulos que llevan aparejada ejecución, antes incluso que los laudos arbitrales o las escrituras públicas, reflejando su papel central en el sistema de ejecución forzosa civil.

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Preguntas frecuentes sobre ejecución de sentencia

¿Qué necesito para solicitar la ejecución de una sentencia?

Que la sentencia sea firme y que la parte condenada no la haya cumplido voluntariamente; el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la reconoce como título que lleva aparejada ejecución.

¿Ante qué tribunal se pide la ejecución de una sentencia?

Ante el mismo tribunal que dictó la sentencia de condena firme, sin necesidad de iniciar un nuevo proceso declarativo.

¿Es la sentencia el único título que permite iniciar una ejecución?

No. El artículo 517.2 de la LEC enumera también los laudos arbitrales firmes, los acuerdos de mediación elevados a escritura pública y determinadas escrituras públicas, entre otros títulos ejecutivos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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