Artículo 129. Principios de buena regulación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 22 de junio de 2018
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).Citado en 2 páginas del portal
1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.
2. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
3. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
4. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
Cuando en materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa establezca trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley, éstos deberán ser justificados atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta.
Las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley serán conferidas, con carácter general, al Gobierno o Consejo de Gobierno respectivo. La atribución directa a los titulares de los departamentos ministeriales o de las consejerías del Gobierno, o a otros órganos dependientes o subordinados de ellos, tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante.
Las leyes podrán habilitar directamente a Autoridades Independientes u otros organismos que tengan atribuida esta potestad para aprobar normas en desarrollo o aplicación de las mismas, cuando la naturaleza de la materia así lo exija.
5. En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas.
6. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
7. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 22 de junio de 2018. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 22 de junio de 2018norma de 2018 (BOE-A-2018-8574) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 2 de octubre de 2016Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-10565); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 129 LPAC establece los seis principios de buena regulación que deben presidir tanto la iniciativa legislativa como la potestad reglamentaria: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, cuya adecuación debe quedar justificada en la exposición de motivos del anteproyecto de ley o en el preámbulo del proyecto de reglamento. Los apartados 2 a 6 desarrollan cada principio: necesidad y eficacia exigen que la iniciativa esté justificada por una razón de interés general y sea el instrumento más adecuado; proporcionalidad exige limitarse a la regulación imprescindible tras descartar alternativas menos restrictivas; seguridad jurídica exige coherencia con el resto del ordenamiento; transparencia exige acceso público a la normativa y participación de los destinatarios; y eficiencia exige evitar cargas administrativas innecesarias. El propio apartado 4 regula además a quién puede habilitarse para el desarrollo reglamentario de una ley: como regla general al Gobierno o al Consejo de Gobierno autonómico, siendo excepcional y necesitada de justificación expresa en la ley habilitante la atribución directa a un departamento ministerial, consejería, u órgano subordinado, y permitiendo la habilitación directa a Autoridades Independientes cuando la naturaleza de la materia lo exija. El apartado 7 exige cuantificar el impacto presupuestario cuando la norma afecte a gastos o ingresos públicos.
Cómo se aplica en la práctica
Estos principios son el canon frente al cual se redacta la memoria de análisis de impacto normativo y la exposición de motivos o preámbulo de cualquier anteproyecto de ley o proyecto de reglamento; una justificación insuficiente o inexistente respecto de alguno de ellos, por ejemplo la falta de análisis de alternativas menos restrictivas exigida por el principio de proporcionalidad, puede alegarse como vicio en la impugnación posterior de la norma. También es relevante al analizar quién dictó un reglamento: si la habilitación recayó directamente en un Ministerio en lugar de en el Gobierno, hay que comprobar que la ley habilitante lo justifica expresamente, porque de lo contrario el reglamento puede adolecer de un vicio de incompetencia.
Errores frecuentes
Se suele tratar estos principios como una simple declaración programática sin consecuencias jurídicas prácticas; en realidad, la ausencia de justificación adecuada en la exposición de motivos o el preámbulo, por ejemplo la falta de memoria que acredite la proporcionalidad de la medida, es un argumento habitual y a veces exitoso en los recursos contra reglamentos. El otro error frecuente es confundir la regla general de habilitación (al Gobierno o al Consejo de Gobierno) con la excepción (atribución directa a un Ministerio o consejería), que el art. 129.4 califica de excepcional y exige que esté justificada expresamente en la propia ley habilitante, no que se presuma. Conviene además tener presente que la STC 55/2018, de 24 de mayo, declaró contrario al orden constitucional de competencias buena parte de la proyección de este artículo sobre las Comunidades Autónomas (salvo los párrafos segundo y tercero del apartado 4) y declaró inconstitucionales y nulos los incisos destacados en negrita del párrafo tercero del apartado 4 ("o Consejo de Gobierno respectivo" y "o de las consejerías del Gobierno"), en la medida en que el Estado no puede imponer a las Comunidades Autónomas, con carácter básico, el diseño concreto de quién ejerce su propia potestad reglamentaria; esta matización debe tenerse en cuenta al invocar el artículo frente a normativa autonómica.
¿Qué principios debe respetar una norma según el art. 129 LPAC?
Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, todos ellos justificados en la exposición de motivos o el preámbulo de la norma.
¿Puede un Ministerio recibir directamente la habilitación para desarrollar una ley por reglamento?
Solo con carácter excepcional y si la propia ley habilitante lo justifica expresamente; la regla general es que la habilitación se confiera al Gobierno o al Consejo de Gobierno autonómico (art. 129.4 LPAC).
¿Qué exige el principio de proporcionalidad en la elaboración de normas?
Que la norma contenga solo la regulación imprescindible para el fin perseguido, tras comprobar que no existen alternativas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios (art. 129.3 LPAC).
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.