Eficiencia en la contratación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 25-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El principio que exige a las entidades del sector público celebrar solo los contratos necesarios para sus fines institucionales, con la naturaleza y extensión de la necesidad determinadas con precisión antes de licitar

Resumen rápido: La eficiencia en la contratación es el principio que exige a las entidades del sector público celebrar únicamente los contratos que resulten necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales: antes de iniciar un procedimiento de adjudicación abierto, restringido o negociado sin publicidad, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir, así como la idoneidad del objeto y contenido del contrato para satisfacerlas, deben determinarse con precisión, dejando constancia de ello en el expediente.

Definición flash: Principio que exige a la Administración contratar solo lo necesario para sus fines, determinando con precisión esa necesidad antes de licitar.

Etiqueta lingüística

La ley enlaza «necesidad», «idoneidad» y «eficiencia» como tres exigencias sucesivas: no basta con que el contrato sea necesario, también debe ser idóneo para el fin perseguido, y el conjunto debe articularse de forma eficiente en el uso de los fondos públicos.

Definición técnica

El artículo 28.1 de la Ley de Contratos del Sector Público dispone que las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, exigiendo que la naturaleza y extensión de las necesidades que pretendan cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se determinen con precisión cuando el contrato se adjudique por procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria.

Aplicación práctica

La memoria justificativa de la necesidad e idoneidad del contrato es un documento exigido desde el inicio del expediente, y su ausencia o insuficiencia es una de las causas más frecuentes de nulidad de los procedimientos de contratación en recurso especial: no basta con afirmar genéricamente que el contrato es necesario, hay que motivarlo con datos concretos sobre la necesidad real de la entidad.

Qué no es / diferencias clave

Memoria justificativa
La memoria justificativa es el documento concreto en el que se plasma la determinación de la necesidad e idoneidad del contrato; la eficiencia en la contratación es el principio general que exige esa determinación como requisito previo a cualquier licitación.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 28.1 de la Ley de Contratos del Sector Público limita expresamente la exigencia de determinación precisa de la necesidad e idoneidad a los procedimientos abierto, restringido y negociado sin publicidad: no menciona expresamente aquí otros procedimientos excepcionales, cuya justificación de necesidad puede regirse por reglas propias en sus artículos específicos.

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Preguntas frecuentes sobre eficiencia en la contratación

¿Puede la Administración contratar cualquier cosa que considere conveniente?

No: el artículo 28 de la Ley de Contratos del Sector Público solo permite celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines institucionales, con esa necesidad determinada con precisión y constatada en el expediente.

¿Qué ocurre si falta la justificación de necesidad e idoneidad del contrato?

Es una causa frecuente de nulidad del procedimiento en recurso especial en materia de contratación.

¿En qué se diferencia de la memoria justificativa?

La memoria es el documento concreto donde se plasma la determinación de la necesidad e idoneidad del contrato; la eficiencia es el principio que exige que ese contrato sea necesario e idóneo. Uno es el papel, el otro el criterio que ese papel acredita.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Eficiencia en la contratación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/eficiencia-en-la-contratacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 25-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 28 LCSP

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