Artículo 92. Ejecución de resoluciones y medidas frente al incumplimiento.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 17 de octubre de 2015
Aplicable en España — Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTC (BOE-A-1979-23709).
1. El Tribunal Constitucional velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución.
Podrá también declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó.
2. El Tribunal podrá recabar el auxilio de cualquiera de las administraciones y poderes públicos para garantizar la efectividad de sus resoluciones que lo prestarán con carácter preferente y urgente.
3. Las partes podrán promover el incidente de ejecución previsto en el apartado 1, para proponer al Tribunal las medidas de ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones.
4. En caso de advertirse que una resolución dictada en el ejercicio de su jurisdicción pudiera estar siendo incumplida, el Tribunal, de oficio o a instancia de alguna de las partes del proceso en que hubiera recaído, requerirá a las instituciones, autoridades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda llevar a cabo su cumplimiento para que en el plazo que se les fije informen al respecto.
Recibido el informe o transcurrido el plazo fijado, si el Tribunal apreciase el incumplimiento total o parcial de su resolución, podrá adoptar cualesquiera de las medidas siguientes:
a) Imponer multa coercitiva de tres mil a treinta mil euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieren las resoluciones del Tribunal, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado.
b) Acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal.
c) La ejecución sustitutoria de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales. En este caso, el Tribunal podrá requerir la colaboración del Gobierno de la Nación a fin de que, en los términos fijados por el Tribunal, adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones.
d) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.
5. Si se tratara de la ejecución de las resoluciones que acuerden la suspensión de las disposiciones, actos o actuaciones impugnadas y concurrieran circunstancias de especial transcendencia constitucional, el Tribunal, de oficio o a instancia del Gobierno, adoptará las medidas necesarias para asegurar su debido cumplimiento sin oír a las partes. En la misma resolución dará audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de tres días, tras el cual el Tribunal dictará resolución levantando, confirmando o modificando las medidas previamente adoptadas.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 17 de octubre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 17 de octubre de 2015norma de 2015 (BOE-A-2015-11160) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 26 de mayo de 2007norma de 2007 (BOE-A-2007-10483) (se abre en una pestaña nueva)
- 25 de octubre de 1979Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1979-23709); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Dota al Tribunal Constitucional de un potente arsenal de medidas coercitivas para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones frente a autoridades, empleados públicos o particulares remisos: multas coercitivas reiterables, suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados responsables del incumplimiento, y la posibilidad de recabar el auxilio preferente y urgente de cualquier Administración pública. Introduce también el incidente de ejecución, que las partes pueden promover para instar al Tribunal la adopción de medidas concretas.
Cómo se aplica en la práctica
Estas medidas de ejecución forzosa (introducidas y reforzadas en reformas posteriores a la LOTC original) fueron especialmente relevantes en el contexto de conflictos institucionales donde una autoridad se negó a cumplir una resolución del Tribunal Constitucional; permiten al Tribunal actuar de oficio o a instancia de parte cuando detecte indicios de incumplimiento, mediante un procedimiento de requerimiento y, en su caso, imposición de sanciones coercitivas.
Errores frecuentes
Asumir que las resoluciones del Tribunal Constitucional carecen de mecanismos propios de ejecución forzosa y dependen enteramente de la buena voluntad institucional para su cumplimiento: este artículo dota al Tribunal de medidas coercitivas directas, incluida la imposición de multas y la suspensión de funciones de autoridades incumplidoras.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.