Artículo 104. Ejecución de sentencias firmes.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 20 de marzo de 2024
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa LJCA (BOE-A-1998-16718).
1. Luego que sea firme una sentencia, el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo comunicará en el plazo de diez días al órgano previamente identificado como responsable de su cumplimiento, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
2. Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.
3. Atendiendo a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia, ésta podrá fijar un plazo inferior para el cumplimiento, cuando lo dispuesto en el apartado anterior lo haga ineficaz o cause grave perjuicio.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 20 de marzo de 2024. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 20 de marzo de 2024Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 31 de octubre de 2011Ley 37/2011, de 10 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
- 4 de mayo de 2010Ley 13/2009, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
- 14 de diciembre de 1998Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1998-16718); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Regula el inicio de la fase de ejecución de las sentencias contencioso-administrativas firmes: comunicación en diez días al órgano responsable de cumplirla, plazo general de dos meses para el cumplimiento voluntario (salvo que la sentencia fije uno inferior por razones de eficacia), y a partir de ahí la posibilidad de instar la ejecución forzosa si la Administración no cumple.
Cómo se aplica en la práctica
La ejecución de sentencias frente a la Administración es una de las áreas más problemáticas en la práctica: pese al deber legal de cumplimiento, el incumplimiento de plazos por parte de la Administración es habitual, lo que hace necesario en muchos casos instar la ejecución forzosa e incluso, en supuestos extremos, solicitar la exigencia de responsabilidad personal a la autoridad o funcionario responsable del incumplimiento.
Errores frecuentes
No hacer seguimiento activo del plazo de dos meses tras la comunicación de la firmeza, dejando pasar tiempo sin instar la ejecución forzosa cuando la Administración no cumple espontáneamente su obligación derivada del fallo.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.