El régimen comunal de tierras de origen colonial vigente en México
Resumen rápido: El ejido es, en su sentido jurídico contemporáneo más relevante, el núcleo de población rural mexicano dotado de tierras de uso comunal por el Estado, régimen surgido de la reforma agraria mexicana tras la Revolución de 1910 y constitucionalizado en el artículo 27 de la Constitución mexicana de 1917; en el uso histórico español, el término designaba el terreno comunal situado a las afueras de un pueblo, destinado a usos colectivos del vecindario, sentido hoy en gran parte superado por la categoría más amplia de bienes comunales.
Definición flash: El régimen de propiedad comunal de tierras vigente en México [MÉXICO], con base constitucional propia, distinto del uso histórico español del término.
Etiqueta lingüística
«Ejido» procede del latín exitus, «salida», porque designaba originalmente el terreno situado a la salida del pueblo, de uso común del vecindario; ese sentido español originario es el que se trasladó a América y evolucionó de forma autónoma hasta convertirse, en México, en una institución jurídica de primer orden dentro del Derecho agrario.
Definición técnica
El ejido mexicano [MÉXICO], constitucionalizado en el artículo 27 de la Constitución de 1917 y desarrollado hoy por la Ley Agraria de 1992, es una forma de propiedad social sobre la tierra distinta de la propiedad privada y de la propiedad pública: las tierras ejidales pertenecen colectivamente al núcleo de población -el ejido, como persona moral-, que las distribuye entre sus miembros -los ejidatarios- para su explotación individual o colectiva, con un régimen de disposición limitado hasta la reforma constitucional de 1992, que permitió, bajo ciertas condiciones, la incorporación de tierras ejidales al régimen de propiedad privada mediante su dominio pleno.
Aplicación práctica
El régimen ejidal sigue siendo hoy una pieza central del Derecho agrario mexicano y del sistema de tenencia de la tierra rural en ese país, con implicaciones directas en cuestiones de titularidad, sucesión de derechos ejidales y régimen de explotación colectiva o individual de las parcelas, distinto en su lógica y en su régimen del Derecho civil y registral común aplicable a la propiedad privada ordinaria.
Contexto legal en España
El ejido, como institución mexicana [MÉXICO], se regula en el artículo 27 de la Constitución mexicana de 1917 y en la Ley Agraria de 1992; en España, el uso histórico del término ha sido en gran parte absorbido por la categoría de bienes comunales del Derecho local.
Qué no es / diferencias clave
- Boalaje (España)
- El boalaje español era el terreno comunal reservado al pasto de los bueyes de labranza; el ejido mexicano es una institución constitucional de mucho mayor alcance, que abarca la titularidad social y colectiva de amplias extensiones de tierra rural.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 27 de la Constitución mexicana de 1917 constitucionalizó el régimen ejidal como forma de propiedad social sobre la tierra, distinguiéndola de la propiedad privada y de la propiedad pública, régimen desarrollado hoy por la Ley Agraria de 1992.
Preguntas frecuentes sobre ejido
¿Qué es el ejido en el Derecho mexicano?
El núcleo de población rural dotado de tierras de uso comunal, régimen constitucionalizado en el artículo 27 de la Constitución mexicana de 1917.
¿Se puede vender la tierra ejidal en México?
Tradicionalmente no; la reforma constitucional de 1992 permitió, bajo ciertas condiciones, incorporar tierras ejidales al régimen de propiedad privada mediante el dominio pleno.
¿Qué significaba "ejido" en el Derecho español histórico?
El terreno comunal situado a las afueras de un pueblo, de uso colectivo del vecindario, sentido hoy absorbido en gran parte por la categoría de bienes comunales.
Autoría y revisión editorial
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