Elemento esencial (invención patentada)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El componente central de una invención patentada cuyo suministro a terceros no habilitados, sabiendo su destino, también infringe la patente

Resumen rápido: El elemento esencial es, en Derecho de patentes, el componente central de la invención protegida cuyo suministro u ofrecimiento a terceros no habilitados para explotarla también constituye infracción, cuando el proveedor sabe o resulta evidente que ese elemento está destinado a poner en práctica la invención. Lo regula el artículo 60.1 de la Ley 24/2015, de Patentes, como prohibición de explotación indirecta.

Definición flash: Componente central de una invención patentada cuyo suministro a terceros infringe la patente si el proveedor conoce su destino (art. 60 Patentes).

Etiqueta lingüística

El concepto se entiende mejor por contraste: la infracción «directa» de una patente es fabricar o vender el producto patentado entero. La infracción por suministro de un elemento esencial es una infracción «indirecta»: quien vende solo una PIEZA central de la invención, sabiendo que se usará para montarla, también infringe, aunque él mismo no fabrique el producto completo.

Definición técnica

El artículo 60.1 de la Ley de Patentes dispone que la patente confiere también a su titular el derecho a impedir que, sin su consentimiento, cualquier tercero entregue u ofrezca entregar medios para la puesta en práctica de la invención patentada relativos a un elemento esencial de la misma a personas no habilitadas para explotarla, cuando el tercero sabe o las circunstancias hacen evidente que tales medios son aptos para la puesta en práctica de la invención y están destinados a ella. Esta figura se conoce doctrinalmente como explotación indirecta o infracción por contribución, distinta de la explotación directa de la invención completa.

Aplicación práctica

Un fabricante de componentes que vende una pieza sin uso autónomo relevante, sabiendo que su único destino razonable es montarla en un producto que reproduce una invención patentada de un tercero, puede ser considerado infractor por explotación indirecta, aunque nunca llegue a fabricar ni vender el producto completo. El elemento clave para la responsabilidad es el conocimiento -o la evidencia de las circunstancias- de ese destino, no la mera venta de la pieza en abstracto.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 60.1 de la Ley de Patentes reconoce al titular el derecho a impedir que un tercero «entregue u ofrezca entregar medios para la puesta en práctica de la invención patentada relativos a un elemento esencial de la misma a personas no habilitadas para explotarla».

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Preguntas frecuentes sobre elemento esencial (invención patentada)

¿Qué es un elemento esencial en Derecho de patentes?

El componente central de una invención protegida, cuyo suministro a terceros no habilitados también constituye infracción de patente si el proveedor conoce su destino, según el artículo 60.1 de la Ley de Patentes.

¿Vender una pieza de un producto patentado siempre infringe la patente?

No; solo si el proveedor sabe, o resulta evidente por las circunstancias, que esa pieza es apta para poner en práctica la invención y está destinada a ello.

¿Cómo se llama esta figura de infracción?

Explotación indirecta de la invención, distinta de la explotación directa del producto patentado completo, regulada en el artículo 60 de la Ley de Patentes.

¿El titular de la patente puede actuar contra el proveedor de un componente?

Sí, si ese componente constituye un elemento esencial de la invención y el proveedor conocía o debía conocer su destino infractor, conforme al artículo 60.1 de la Ley de Patentes.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Elemento esencial (invención patentada). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/elemento-esencial/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

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