Artículo 60. Prohibición de explotación indirecta de la invención.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Patentes Patentes (BOE-A-2015-8328).
1. La patente confiere igualmente a su titular el derecho a impedir que sin su consentimiento cualquier tercero entregue u ofrezca entregar medios para la puesta en práctica de la invención patentada relativos a un elemento esencial de la misma a personas no habilitadas para explotarla, cuando el tercero sabe o las circunstancias hacen evidente que tales medios son aptos para la puesta en práctica de la invención y están destinados a ella.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no es aplicable cuando los medios a que el mismo se refiere sean productos que se encuentren corrientemente en el comercio, a no ser que el tercero incite a la persona a la que realiza la entrega a cometer actos prohibidos en el artículo anterior.
3. No tienen la consideración de personas habilitadas para explotar la invención patentada, en el sentido del apartado 1, quienes realicen los actos previstos en los párrafos a) a d) del artículo siguiente.
Qué regula
Extiende la protección de la patente frente a la infracción indirecta o "contributiva": impide que un tercero suministre a personas no autorizadas medios relativos a un elemento esencial de la invención, cuando sabe (o resulta evidente por las circunstancias) que esos medios están destinados a poner en práctica la invención patentada sin consentimiento del titular. Excluye de esta protección los productos de comercio corriente, salvo que el suministrador incite expresamente a cometer la infracción directa.
Cómo se aplica en la práctica
Es relevante para perseguir a quien facilita componentes o kits diseñados específicamente para ensamblar una invención patentada por terceros no autorizados, incluso sin fabricar él mismo el producto final patentado: el suministro consciente de la pieza clave puede constituir infracción indirecta, aunque quien realmente monta el producto final sea otra persona.
Errores frecuentes
Perseguir por infracción indirecta a quien suministra un componente de uso genérico y corriente en el comercio (por ejemplo, un tornillo estándar) sin que exista incitación expresa a infringir, cuando el apartado 2 excluye precisamente esos productos de comercio corriente de esta modalidad de infracción, salvo la excepción de incitación.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.